En una segunda parte del programa, se adelantó un análisis, que será complementado en el espacio DERECHOS HUMANOS, sobre los alcances y las repercusiones de la Sentencia proferida por la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley estatutaria acerca del plebiscito por la paz.
Según Uprinmy, la sentencia del Alto Tribunal es equilibrada y en términos fundamentales está bien orientada. Sin embargo; advirtió que si eventualmente triunfa el No en las urnas, Colombia no volvería necesariamente a un escenario de conflicto, pero si existiría el riesgo de que se rompan las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc.
Durante el programa también se hizo énfasis en que no existe claridad, por lo menos hasta el momento, frente a los mecanismos a los que podría acudir el presidente Juan Manuel Santos para implementar los acuerdos si la opción por el Sí es derrotada. La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, ha señalado que el Jefe de Estado no necesita autorización para firmar la paz, pero se desconoce bajo que parámetros o condiciones podría hacerlo.
“Implementar la acuerdo de paz tiene riesgos, estudios han demostrado que muchos procesos de paz fracasan en el primer año, por lo cual existiría menos riesgo si en este caso hay una movilización y una legitimación ciudadana”, precisó Uprimny.
DERECHOS HUMANOS: Derechos Políticos y participación ciudadana en el Plebiscito
En el comunicado de prensa N° 30 de la Corte Constitucional del 18 de julio de 2016, la corte avaló la constitucionalidad de la regulación estatutaria del plebiscito para la refrendación del acuerdo final dirigido a la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera haciendo referencia a la SENTENCIA C-379/16 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. La Corte declara igualmente exequible el umbral aprobatorio del 13%.
La Corte Constitucional "(..) encontró que el umbral de aprobación previsto en el artículo 2º del proyecto de ley estatutaria es compatible con la Constitución, al superar un juicio de proporcionalidad. Además de que la Carta no prevé un umbral de participación o de aprobación, el previsto por el legislador estatutario para este plebiscito especial cumple con una finalidad constitucionalmente importante, como es promover la participación efectiva de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del Acuerdo Final"