La Corte Constitucional en sentencia T-242 de 1993, estableció las diferencias: “(...) no se debe confundir el derecho de petición -cuyo núcleo esencial radica en la posibilidad de acudir ante la autoridad y en obtener pronta resolución- con el contenido de lo que se pide, es decir con la materia de la petición. La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquel y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca un derecho constitucional fundamental. En cambio, lo que se debate ante la jurisdicción cuando se acusa el acto, expreso o presunto, proferido por la administración, alude al fondo de lo pedido, de manera independiente del derecho de petición como tal. Allí se discute la legalidad de la actuación administrativa o del acto correspondiente, de acuerdo con las normas a las que estaba sometida la administración, es decir que no está en juego el derecho fundamental de que se trata sino otros derechos, para cuya defensa existen las vías judiciales contempladas en el Código Contencioso Administrativo y, por tanto, respecto de ella no cabe la acción de tutela salvo la hipótesis del perjuicio irremediable (artículo 86 C.N.)”
DICCIONARIO JURÍDICO: Derecho de petición y Derecho a lo pedido Destacado
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Ecopetrol en el ojo del huracán
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Ningún servidor de la entidad puede cobrar por ningún concepto
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #1: Análisis político de las reformas del Gobierno Petro
- MEDICINA FORENSE: Salud mental, gran ausente en la reforma a la salud
- PANORAMA ECONÓMICO: Las medidas económicas de Trump: ¿Proteccionismo o libre mercado?
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿Necesita acceder a los servicios de la Procuraduría?
- MEDICINA FORENSE: Las bebidas energéticas
- PANORAMA ECONÓMICO: La reacción de los mercados al triunfo de Trump
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: La función de intervención de la Procuraduría General de la Nación
- MEDICINA FORENSE: El bullying