DICCIONARIO JURÍDICO: Pretensión procesal.
Es la “declaración de voluntad mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional, frente al demandado, una actuación de fondo que declare, constituya o imponga una situación jurídica y obligue a observar determinada conducta jurídica”.
La pretensión procesal se hace valer mediante el escrito de demanda el cual y de conformidad con el ordenamiento jurídico debe contener la o las pretensiones. El Numeral 4 del Artículo 82 del Código General del Proceso establece como requisitos de la demanda “Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”.
En materia civil, son elementos de la pretensión que permiten identificar la Litis objeto del proceso, los siguientes: (i) Sujetos, en virtud de que la controversia, habrá de ser ventilada entre determinadas partes; (ii) Objeto, teniendo en cuenta que la controversia girará con referencia a cierta ‘cosa’ –bien de la vida o conducta ajena-; (iii) Causa, la controversia tendrá un fundamento especifico, esto es, un conjunto de hechos de relevancia jurídica en que el actor ha fundado la ameritada pretensión.
Con los anteriores elementos se obtiene la individualización del contenido litigioso de cada proceso particular y tal y como se presenten esos elementos en la realidad práctica, cada proceso tendrá su singularidad. Estos elementos no podrán ser alterados en la sentencia, en virtud de normas de rango legal que establecen que “la facultad del juez queda reducida a la apreciación en hecho y en derecho del título especifico de la demanda tal como lo formuló el actor, y de sus efectos con relación al demandado, por ser la causa petendi uno de los límites que se establecen en la Litis contestación”.
Así las cosas, la pretensión debe plantearse, tal y como lo señala el numeral 4 del artículo 82 del Código General del Proceso, de forma clara y precisa, comprendiendo la situación de hecho aducida como las consecuencias jurídicas que a esta misma situación le asigne el demandante, para evitar que se incurra en excesos o desviaciones en los fallos judiciales.
Por lo tanto, en el título de la “pretensión” concurren razones de “hecho y otras de derecho, entendiendo que las primeras vienen dadas por el relato histórico de todas las circunstancias fácticas de las que se pretende deducir aquello que se pide de la jurisdicción, mientras que las segundas son afirmaciones concretas de carácter jurídico que referidas a estos antecedentes de hecho, le permiten al demandante autoatribuirse el derecho subjetivo en que apoya su solicitud de tutela a las autoridades judiciales, afirmaciones estas que, desde luego, no hay lugar a confundir en modo alguno con los motivos abstractos de orden legal que se aduzcan para sustentar la demanda incoada” (G.J. Ts. XLI, Bis, pág. 233 y XLIX, pág.229).
El Art. 88 del Código General del Proceso señala los eventos en los cuales es posible acumular pretensiones. Acumulación de pretensiones.- El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando provengan de la misma causa.
b) Cuando versen sobre el mismo objeto.
c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.
d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.
En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.
Fuente: DICCIONARIO JURIDICO COLOMBIANO. Tomo III. Autores: Luis F. Bohórquez y Jorge I. Bohórquez.
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