El sistema Europea de Derechos Humanos en materia de libertad religiosa su jurisprudencia establece una primera protección especial en el artículo noveno del Convenio de Roma, al definir que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, la salud o la moral pública o para la protección de los derechos y libertades de los demás.”
En Colombia en la Constitución de 1991, artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”