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11 Dic 2007
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En Colombia, teóricamente, no puede haber interceptación de comunicaciones telefónicas sin orden judicial, según lo expresa el artículo 15 de la Constitución Política.

 

Pero una cosa es la que enseña la Carta Política y otra muy distinta la que muestra la realidad. Ahora ha quedado en claro que todos estamos en igualdad de condiciones  -al menos en eso hay igualdad-, no ante la ley sino ante los “chuzadores”  de teléfonos, pues hasta el Presidente de la República puede ser su victima, pese a que se lo considera invulnerable por las medidas de seguridad que lo rodean y por los mecanismos de contra-inteligencia que seguramente se aplican en la Casa de Nariño.

 

En buen momento, el Procurador General, doctor Edgardo Maya, consciente de su papel en defensa de la sociedad y del imperio del Derecho, ha formulado cargos a seis antiguos oficiales de la Policía por las interceptaciones descubiertas en mayo.

 

Pero uno de los oficiales entonces retirados dice que no violó la Constitución, por cuanto lo que hizo no fue “interceptar” sino “monitorear” llamadas telefónicas, y asegura que el monitoreo es un deber del Estado, invocando al efecto el artículo 75 de la Constitución, a cuyo tenor el espectro electromagnético está sujeto a la gestión y control estatales.

 

Es indispensable corregir tamaña confusión, toda vez que aceptarla implicaría conferir patente de corso a toda interceptación ilegal de comunicaciones.

 

La gestión del espectro electromagnético es una función estatal consistente en administrar y asignar el uso de las frecuencias radioeléctricas  -bienes públicos inenajenables e imprescriptibles-  usadas para servicios como radiodifusión y televisión, de tal manera que es el Estado el que adjudica el uso de las mismas, mediante concesión, a particulares, y en general esa gestión del espectro significa que son los organismos estatales competentes  -Ministerio de Comunicaciones, Comisión Nacional de Televisión-  los que manejan y controlan  el uso de esas frecuencias. De ahí a sostener que la gestión del espectro autoriza o permite las interceptaciones sin orden judicial, hay mucha distancia. Es una gran equivocación pretender ocultar la realidad de una descarada violación de los derechos fundamentales con el eufemismo del “monitoreo”, y peor todavía engañar a los colombianos con la novedosa teoría según la cual las interceptaciones, bajo el nombre de “monitoreos”, se hacen a todo el mundo, y por mandato constitucional.

 

Ese error no debe hacer carrera, y es de esperar que la Procuraduría no lo acepte.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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