Sin entrar en los pormenores del caso concreto, aplaudimos lo expuesto por el Magistrado Jaime Araújo Rentería, de la Corte Constitucional, en relación con la acción de tutela por él instaurada contra una columnista, en defensa de sus derechos fundamentales.
La Constituciónprohíbe la censura y garantiza el ejercicio pleno de las libertades de expresión e información, de tal modo que la actividad de los periodistas no puede ser obstruida por las autoridades ni por los particulares, para impedir que sus escritos o audiciones sean difundidos por los medios de comunicación. La censura es oprobiosa y ofende al máximo la dignidad de la persona, de lo cual puede dar fe quien esto escribe, recientemente afectado por actos de censura en el Distrito Capital.
Pero una cosa es el derecho fundamental a expresarse, y otra muy distinta, el uso indebido de los medios para formular acusaciones temerarias contra las personas o, como lo dice Araújo, para calumniar. Y es lo cierto que narrar hechos, en especial si son delictivos, atribuyéndolos a alguien, sin aportar las pruebas correspondientes, no es otra cosa que una calumnia, desde luego no comprendida dentro del amplio concepto de la libertad de expresión.
En ese orden, una columna periodística no debe ser usada por su titular para difundir especies que señalan públicamente a una persona como autora de conductas socialmente reprochables o clasificadas por el ordenamiento jurídico como punibles, y si a ello se acude -en virtud de la función de denuncia que cumple la prensa, por ejemplo respecto de los servidores públicos-, el autor está obligado a sustentar sus afirmaciones con pruebas, lo que no implica que se vea precisado a revelar las fuentes de su información, ya que la reserva de las mismas es garantía de su libertad e independencia.
Resulta indispensable recalcar que la formulación pública de acusaciones sin pruebas da lugar a responsabilidad de quien las hace, y que esa responsabilidad se puede deducir desde varios puntos de vista en el plano jurídico: penal, en cuanto a los delitos de injuria y calumnia; civil, en lo que toca con el resarcimiento de los perjuicios irrogados; y constitucional, mediante la exigencia de rectificación en condiciones de equidad y a través de la acción de tutela.
Por supuesto, hemos de insistir en que la tutela no puede usarse para impedir, con antelación a la publicación o emisión correspondiente, que las informaciones o expresiones salgan a la luz pública, pero sí para reclamar, bajo el apremio de las sanciones que contempla el Decreto 2591 de 1991, que se rectifique una información falsa o engañosa que afecta la honra o el buen nombre del solicitante.