La colombiana vigente es una Constitución que, a pesar de su extensión -380 artículos permanentes y 59 transitorios, además de los que se le han introducido en estos años-, de las varias contradicciones que podemos hallar en su texto, y no obstante numerosos vacíos y sus normas no desarrolladas, es una de las más modernas del mundo; una Constitución democrática, participativa, pluralista, laica pero no atea, protectora de la dignidad de la persona humana, de los derechos fundamentales y de las garantías procesales, justamente elogiada como avanzada y libertaria.
En ella podemos destacar a grandes rasgos:
1.La declaración explícita de que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, vinculado -más allá del aparato burocrático- a la cristalización de las expectativas, las necesidades, los derechos y las libertades de los asociados, a quienes reconoce su dignidad como fundamento del orden jurídico.
2. La Carta de derechos -fundamentales, económicos, sociales, culturales, colectivos-; la reivindicación de grupos tradicionalmente marginados o discriminados, y la consagración de mecanismos judiciales aptos para su protección inmediata, como la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares, las acciones de grupo, la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios.
3. El carácter participativo del sistema, con la consagración de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el voto programático, el cabildo abierto.
4. La creación de la Corte Constitucional, como defensora y guardiana del imperio, la integridad y la vigencia efectiva de la Constitución.
5. La consagración de principios básicos que han modificado el concepto del Derecho entre nosotros, como el de la buena fe que debe regir las relaciones entre el Estado y los particulares; el de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales intrascendentes; el trabajo en condiciones dignas y justas; la autonomía de las entidades territoriales;… todos los cuales han tropezado con una dura caparazón de muchos funcionarios, administrativos y judiciales, que no los entienden y no los aplican.
Entre los aspectos negativos, aunque son varios, debe señalarse hoy la gran inestabilidad del Ordenamiento. Veintidós reformas constitucionales introducidas en sólo quince años muestran un escasísimo sentimiento constitucional -para usar palabras de Loewenstein- y una gran tendencia a la manipulación política, a la reforma coyuntural, y al manoseo de la Constitución.
Finalmente una precisión: la Carta Política no comenzó a regir el 4 sino el 7 de julio de 1991. El 4, en el Capitolio, hubo firma solemne por parte de los Delegatarios de algo que todos creímos era la Constitución. Al día siguiente, el Secretario General de la Asamblea, Jacobo Pérez Escobar, dijo públicamente que lo que se había firmado no era sino un montón de papeles en blanco, por un empastelamiento de los computadores de la Asamblea.
Se publicó su texto sólo el 7 de julio en la Gaceta Constitucional, y después se modificó, en otras dos publicaciones. Sólo entonces comenzó su observancia.