LAS INCOHERENCIAS DEL LEGISLADOR

15 Jun 2011
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Nos hemos acostumbrado a pensar que la sola expedición de normas jurídicas permite a la sociedad erradicar los vicios que la afectan y solucionar sus grandes problemas.

 

Hoy por hoy, ni siquiera los abogados más estudiosos pueden ufanarse de conocer, así sea a medias, el orden jurídico colombiano. Un “sistema”  -sólo de nombre- repleto de disposiciones de distinto origen y de variada jerarquía, sin un hilo conductor, inspiradas en filosofías divergentes y hasta contrarias, cuya vaguedad y ambivalencia dan lugar a todas las interpretaciones posibles. Habrán notado los lectores que los jueces y las entidades públicas administrativas y de control adoptan todos los días las decisiones más contradictorias  -los polos opuestos-,  en interminable cadena, y habrán observadoque siempre están en capacidad de respaldarlas mediante la cita de un enjambre de normas y de jurisprudencias. Quizá con menos reglas pero más coherentes se podría hablar de un verdadero sistema jurídico, pero la dura realidad es que en Colombia, en materia de Derecho, “los árboles no dejan ver el bosque”.

 

En anterior columna poníamos de presente la inexistencia de una política criminal, y a la vez la coexistencia de varios regímenes, aplicables simultáneamente, que rompen el principio de igualdad y que en muchas ocasiones, en vez de la justicia  -que implica, como decía Ulpiano, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo-  provocan las más aberrantes injusticias, lo que puede verse con facilidad cuando se comparan en casos concretos las penas asignadas a los infractores de la ley penal sin una correlación entre la gravedad de los delitos cometidos y la magnitud de la sanción impuesta.

 

Dejando atrás las dificultades interpretativas de las normas que venían rigiendo en distintas materias, una mirada a las expedidas en la legislatura que culmina nos permite observar, a manera de muestra, no pocas contradicciones.

 

Así, por ejemplo, el mismo Congreso que aprueba la Ley de Víctimas, en un acto de justicia que estaba demorando el Estado colombiano y que desde luego, para tener cumplido efecto, necesita la disponibilidad de cuantiosos recursos económicos, aprueba también el  Acto Legislativo que condiciona los derechos constitucionales a la denominada “disponibilidad fiscal”.

 

O, en otro ejemplo de contradicción, la Ley de Inteligencia  -expedida, según dice el Gobierno, para que no se repitan las interceptaciones ilegales, o “chuzadas”-,  reitera el principio superior (art. 15 C.P.) según el cual las interceptaciones telefónicas sólo podrán hacerse con previa orden judicial, pero sin embargo autoriza los llamados “barridos” a espacios electromagnéticos por parte de la Fuerza Pública, sin orden judicial. Es decir, el legislador autoriza lo que supuestamente está prohibiendo, y desvirtúa el propósito mismo de la normatividad que expide.

 

Igualmente, en la misma Ley de Inteligencia se ha incluido un parágrafo para exonerar a los periodistas de la responsabilidad penal por publicar informaciones con carácter reservado, pero se sanciona genéricamente a las fuentes, y se llama a los medios a autorregularse y a medir el impacto de las informaciones sobre la seguridad nacional, todo lo cual tiene un implícito mensaje de censura. 

 

Por todo lo anterior, me niego a aceptar lo que me enseñaban en la Universidad: que el legislador es sabio.

 

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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