LAS VIAS DE HECHO

02 Feb 2013
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La intempestiva suspensión de estos días en el servicio del transporte en Bogotá, en perjuicio de los usuarios (sorprendidos en la mañana del 2 de mayo con la noticia de que no se podían trasladar normalmente a sus sitios de trabajo), constituye tan solo uno de los casos en que se prefiere acudir a los procedimientos de hecho -con no poca arbitrariedad- que usar los mecanismos legales de petición, discusión y solución de conflictos.

 

El Derecho ha sido introducido en la sociedad precisamente como forma civilizada de canalizar las discrepancias y de resolver las controversias, dentro de criterios razonables y justos. No es un invento de los abogados para cobrar por sus servicios, sino la respuesta a una sentida necesidad de todo aquel conglomerado que aspire a tener el carácter de sociedad y no de simple montonera.

 

La función de la norma jurídica no es otra que la de introducir el orden en las relaciones sociales, asignando unas ciertas consecuencias a las diferentes hipótesis y previendo la sanción para los casos en que el destinatario de las reglas legítimamente impuestas no las cumple.

 

En el sistema jurídico moderno han sido contemplados diversos medios orientados a la finalidad de dar solución a problemas intrasubjetivos y colectivos, dentro de esquemas fundados en el razonable ejercicio de la autoridad.

 

En el campo de los diferendos surgidos entre grupos determinados y la organización estatal, el ordenamiento procura facilitar  -a través del derecho de petición, de la intervención de los organismos de control, de los procesos judiciales ordinarios y extraordinarios (como la acción de tutela)-  que la toma de decisiones no tenga que pasar forzosamente por el sacrificio o el daño a los intereses de la mayoría.

 

Tal ocurre en el asunto que motiva este comentario, en el cual se advierte sin mayor dificultad que los usuarios  -no solo inocentes sino impotentes respecto de las diferencias entre los empresarios y la administración-   no deben ser las víctimas de la falta de acuerdo, con independencia de cuál de las dos partes en el conflicto tenga la razón.

 

La vía de hecho, usada supuestamente contra el Gobierno, principia y termina causando enorme perjuicio a las personas integrantes de la sociedad-  en cuyas manos no está resolución alguna-, en el curso de un proceso que tiende a imponer por la fuerza las propias razones, con completo olvido del Derecho.

 

De otra parte, no debe prosperar en el seno de una comunidad democrática el criterio de que la vía de hecho es la fórmula para obtener decisiones favorables de las autoridades públicas, pues ello significaría, además del daño al orden institucional, el premio a las presiones, y llevaría a que finalmente periclitara el Estado de Derecho.

 

Los ejemplos anteriores en sentido tan negativo son varios, y creemos que las experiencias no deben repetirse.      

 

El concepto que debe prevalecer en esos eventos es el de afirmación de la autoridad.                                                                                             

Modificado por última vez en Domingo, 29 Junio 2014 00:45
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