NARCOTRÁFICO Y DOSIS PERSONAL

24 Mar 2010
Valora este artículo
(0 votos)
3961 veces

Lo ocurrido en Colombia durante las últimas elecciones, en que varios partidos políticos denuncian y siguen denunciando una impresionante ola de corrupción y la presencia de enormes cantidades de dinero en las campañas, pone de presente una vez más la necesidad de luchar contra el narcotráfico.

 

Ese cáncer, como lo llamara alguna vez el Presidente Uribe, es el gran responsable de los peores daños causados a nuestra sociedad en los últimos lustros, y sin duda, lo es también de la corrupción de la política. Los dineros mal habidos por los narcos  -y tanto la guerrila como los paramilitares son narcotraficantes- ha comprado la conciencia de muchos aspirantes a cargos públicos, de muchos funcionarios, y hasta de votantes, y lo grave es que la sociedad parece estarse acostumbrando a que eso sea así. Al parecer, a todos los tiene sin cuidado la posible presencia de personas financiadas por la mafia en el Congreso o en otras instituciones.

 

Si Colombia quiere salvarse de la perdición total, su gobierno  -cualquiera que salga elegido-  debe profundizar la tarea iniciada en la actual administración.

 

Ahora bien, cabe analizar en sus repercusiones prácticas lo dispuesto en el Acto Legislativo 2 de 2009, aprobado el año pasado y en pleno vigor, aunque no se haya expedido una ley que lo desarrolle.

Recordemos que allí se prohíbe en nuestro territorio el porte y consumo de toda clase de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluida la llamada dosis mínima, que hasta el año pasado estaba permitida. Hoy, afortunadamente, su prohibición es total.

 

El narcotráfico es posible mientras haya consumo, por lo cual, atacar el consumo de las drogas  -que acaban con la juventud y que pervierten las costumbres-  es un imperativo necesario para enfrentar a las bandas de narcotraficantes, porque a través de la llamada dosis personal  -que tenía vía libre entre nosotros-  se extendió el narcotráfico al menudeo o microtráfico.

 

La norma dice: “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.”

 

Hubiésemos querido una norma de mayor fuerza y contundencia, y que no se hubiese abierto la puerta de la fórmula médica, pero lo cierto es que ya  -tal como está-  es obligatoria y se la debe aplicar rigurosamente, tarea que corresponde a las autoridades. Desde ya la Policía debe decomisar la llamada dosis mínima. Nadie puede estar portando ni consumiendo sustancias sicotrópicas en nuestro país, y aunque todavía no se ha tipificado la infracción penal, como puede hacerlo la ley autorizada por la Constitución, lo cierto es que las incautaciones se deben producir sin que nadie pueda excusarse en la dosis personal, que  en buena hora ha desaparecido de nuestro sistema jurídico.

 

En el caso de la prescripción médica, debe probarse fuera de toda duda, y hay una gravísima responsabilidad de los facultativos en el campo penal si, alcahueteando a los narcos, recetan a alguien droga sin necesitarla.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Más en esta categoría: « NECESARIA REVISION MUERTOS »

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.