El Gobierno, por conducto del Ministerio de Defensa, y del propio Presidente de la República, ha declarado que, ante la total oscuridad todavía existente sobre los hechos de Guaitarilla y Cajamarca, acudirá a la prueba del polígrafo (detector de mentiras) para entregar elementos de juicio suficientes a las autoridades judiciales.
Ha dicho el Ejecutivo que someterse a la prueba no será obligatorio para los miembros de la Fuerza Pública involucrados en los hechos, y en cambio les ha formulado un cordial llamado a colaborar con el esclarecimiento del respectivo caso permitiendo voluntariamente que tal prueba les sea practicada.
En otras palabras, como en el asunto del pago de bonos en las instituciones educativas, no será formalmente obligatorio, pero en la práctica será muy grave no hacerlo. Y a nadie se oculta que el militar que se niegue al interrogatorio ante el polígrafo será señalado por todo el mundo como “presunto responsable” -como ahora se dice, en expresión abiertamente contraria al artículo 29 de la Constitución-, es decir, su negativa será tomada indefectiblemente como indicio en contra.
Eso equivale, ni más ni menos, a obligar a los oficiales y soldados en cuestión a declarar contra sí mismos, contraviniendo así de manera ostensible la garantía consagrada en el artículo 33 de la Constitución.
Pero, además, el indicado instrumento no está aceptado en nuestro sistema para condenar ni absolver a nadie. En el evento de una condena, se precisa que la autoridad judicial funde su decisión en pruebas e indicios que, debidamente evaluados -previo un debido proceso-, permitan desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.
En realidad, aunque el famoso aparato sea de tan alta precisión como lo proclaman sus defensores, en Colombia y en el mundo, no ofrece a mi juicio la suficiente confiabilidad, como para establecer, dentro o fuera de proceso, lo que ocurrió en el curso de los nefastos operativos de que se trata.
La sofisticación técnica del detector de mentiras puede captar talvez con detalle y rapidez las alteraciones fisiológicas del interrogado (intensidad y ritmo de los movimientos cardiacos, mayor o menor aceleración del pulso, sudor, u otros cambios en el organismo susceptibles de reflejarse en gráficas inmediatas dentro del poligrama), y eso no se discute. Lo que, bajo la perspectiva jurídica, me permito poner en tela de juicio, a la luz de la teoría del conocimiento y del derecho a un juicio justo, es la inferencia -que me parece arbitraria- entre tales síntomas y el hecho de estar mintiendo el interrogado; o entre la ausencia de esos indicadores fisiológicos y la veracidad de sus respuestas.
Para creer en el polígrafo sería necesario que nos demostraran, fuera de toda duda razonable, que una persona sólo suda, le palpita más fuerte el corazón y se acelera su pulso... solamente cuando dice mentiras. Esa aseveración es, por ahora, mentira.