UNA INJERENCIA QUE DEBE RECHAZARSE

23 Mar 2009
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Han protestado por la vía diplomática los Estados Unidos, en relación con los últimos conceptos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición. Les molesta que no haya dictaminado favorablemente sobre la extradición de alias “Gafas”, y reclaman por el hecho de que la Corte examine ahora si la persona solicitada en extradición ya ha sido juzgada por los mismos hechos, caso en el cual la Corte aplica el principio universal del non bis in idem.

 

Se trata de una injerencia inaceptable en la actividad judicial que, a nombre del Estado colombiano y con base en su soberanía, atañe a la Corte Suprema de Justicia, la cual no hace nada distinto de cumplir internamente con una función: la  de emitir concepto dentro de un criterio constitucional de plena autonomía. Esta no le puede ser desconocida por funcionarios colombianos, menos todavía por autoridades foráneas.

 

Ya la Cancillería colombiana ha debido responder a los Estados Unidos que nuestro gobierno no tolera esa clase de interferencias en las funciones propias de los tribunales nacionales. Pero, a la inversa, la Embajadora de Colombia, Carolina Barco, ha admitido que pueda haber visitas del Departamento de Justicia, para que sus funcionarios hablen con los magistrados.

 

Por supuesto, y con razón, el Presidente de la Corte ha expresado de manera terminante que esa Corporación no se reunirá con nadie para discutir sus conceptos.

 

Se trata, ni más ni menos, de hacer valer la independencia, ya ni siquiera de la Corte sino del Estado colombiano.

 

No se necesita estar de acuerdo con la Corte Suprema, ni con el sentido de sus decisiones, para rechazar todo intento de manipularlas, de dirigirlas, o de negociarlas, como al parecer se quiere, y ello por cuanto, aparte de los contenidos  -que se pueden o no compartir, según la propia perspectiva jurídica y con el debido acatamiento-,  Colombia debe manejar sus relaciones internacionales fundada ante todo en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en los principios del Derecho Internacional que ha aceptado, como lo estipula el artículo 9 de la Constitución.

 

Un precedente en sentido contrario es muy peligroso, en cuanto significaría, hacía el futuro, permanente sacrificio de la dignidad colombiana.

 

www.elementosdejuicio.com

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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