VIAS DE HECHO

13 Ago 2003
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La pretensión del Gobierno en el sentido de restringir los alcances y los efectos de la acción de amparo se extiende naturalmente al campo de la tutela contra sentencias y providencias judiciales, reviviendo una vieja polémica que ya había quedado definida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

En efecto, es bien conocida la historia de la figura, introducida inicialmente en el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la tutela. Dicha norma, en virtud de su generalidad, fue declarada inexequible mediante Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992, ya que –tal como se concebía-  afectaba el principio de la cosa juzgada y rompía el de autonomía funcional de los jueces, plasmado en la Constitución. Además, todo proceso es en sí mismo un medio judicial de  defensa, y no cabe en principio la tutela cuando existe un medio ordinario eficaz para la protección de los derechos violados.

 

No obstante,  la Corte entendió desde el comienzo que la improcedencia de la tutela en cuestión  no podía ser absoluta, pues casos se daban en los cuales, respecto de procesos judiciales, debía tener lugar el amparo: ante omisiones de los jueces; en el evento del perjuicio irremediable que hiciera inútil o tardía la decisión judicial ordinaria; y el de las actuaciones de hecho de los funcionarios encargados de administrar justicia, que la posterior jurisprudencia constitucional desarrolló mediante el término “vías de hecho”.

 

La vía de hecho, como su nombre lo indica, representa el comportamiento judicial ajeno a la normatividad, arbitrario y voluntarioso del juez, mediante el cual se resuelve según su voluntad o interés y no con arreglo a derecho. Allí,  en cuanto se atropellan burdamente los derechos fundamentales, no se hace justicia sino que se entroniza la injusticia, y por ello la decisión judicial pierde la respetabilidad e intangibilidad que le es propia.

 

No se ve la razón para eliminar de un tajo la importante jurisprudencia, a lo largo de los años decantada por la Corte, menos todavía utilizando, para reemplazar el concepto “vía de hecho”,  un término impropio, impreciso y sin antecedentes doctrinales en la materia –el de “error manifiesto”-, que tiene por otro lado una connotación puramente técnica, mucho más apta para instituciones como la casación o la revisión, y no un sentido tan comprehensivo y específico como el elaborado hasta hoy por la Corte Constitucional.

 

La doctrina vigente concilia los principios de justicia y de seguridad jurídica, al paso que  una tesis absoluta que prohíba toda tutela contra providencias judiciales implicaría  facilitar, en aras de una mal entendida seguridad jurídica, que se perpetuaran  injusticias.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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