DE FALTAS, ENFERMEDADES, RENUNCIAS Y REEMPLAZOS

23 Oct 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 
Imagen de www. todosloscomo.com
 
Los servidores públicos que asumen cargos de alta responsabilidad,  en cuanto seres humanos que son, no están exentos de ser afectados por enfermedades de mayor o menor gravedad. Su estado de salud no solamente interesa a ellos y a su familia sino que es de interés público, motivo por el cual las normas jurídicas pertinentes deben establecer reglas aplicables –claras y categóricas- para los casos de falta definitiva o transitoria, toda vez que la función pública no puede interrumpirse, menos todavía cuando se trata de la conducción del Estado.
 
En estos días, por causa de los percances de salud sufridos por el Presidente y por el Vicepresidente de la República en distintos momentos, se han vuelto a mirar las normas superiores aprobadas en 1991, y se ha armado todo un debate jurídico y político respecto al posible reemplazo de Angelino Garzón.
 
Aunque la Carta Política no es específica respecto a sus faltas temporales, cabe recordar que el Vicepresidente, según la actual normativa, carece de funciones propias y permanentes mientras no se presente una falta definitiva o transitoria del titular de la presidencia.
 
En tanto no se configure una de las señaladas hipótesis de vacancia presidencial, el Vicepresidente únicamente puede desempeñar cargos oficiales en que lo nombre el Presidente  -ministro o embajador-,  o, como acontece con Garzón, debe cumplir apenas aquellas misiones específicas que le encomiende el Jefe del Estado. Solamente actúa dentro del margen que le señala el Presidente, quien puede darle menor o mayor juego. O ninguno, porque puede no nombrarlo en nada y no confiarle encargo alguno. 
 
Así, en este momento, puesto que no existe falta del Presidente Santos, ni definitiva ni transitoria, Angelino  -cuya incapacidad, según los médicos, es temporal-  no necesita ser reemplazado mediante la elección de nuevo Vicepresidente, ni es imprescindible nombrar a alguien para cumplir los aludidos encargos presidenciales.
 
Entonces, basta que se separe transitoriamente de esas misiones y sea atendido por los médicos con miras a su recuperación.
 
Y si, en la hipótesis extrema, llegaren a faltar tanto el Presidente como el Vicepresidente, la Constitución faculta a un ministro en el orden de precedencia legal que pertenezca al mismo partido de Santos para que se haga cargo del poder transitoriamente y, de ser definitiva la falta, convoque al Congreso dentro de los treinta días siguientes para elegir nuevo Vicepresidente, que se posesionará como Presidente hasta el final del período. 
 
Ahora bien, lo que sí resulta claro es que el Presidente de la República ni el Congreso, ni ninguna de las altas corporaciones judiciales, ni el Procurador, ni el Fiscal General tienen competencia para pedir la renuncia del Vicepresidente, por varias razones:
 
-Porque fue elegido popularmente, y ninguno de los expresados funcionarios es dueño del cargo:
 
-Porque toda renuncia, por definición, tiene que ser espontánea, voluntaria, libre. Si el Vicepresidente quiere renunciar, por su deseo y evaluada por él mismo su situación, puede hacerlo ante el Senado y éste decidiría si acepta o no le renuncia, pero esa renuncia no se puede provocar, sugerir, ni exigir.
 
-Porque el Congreso, ante una situación grave que lo amerite según los dictámenes médicos, tiene expedito el camino señalado en el artículo 205 de la Constitución, que le permite declarar -si hay fundamento serio- la incapacidad física permanente del Vicepresidente de la República y sólo en ese caso, configurada ya la causal constitucional de falta definitiva, podrá elegir nuevo Vicepresidente por lo que reste para el final del período.
 
 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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