Debe destacarse la importancia de la UIAF -Unidad de Información y Análisis Financiero- en la lucha contra el lavado de activos.
Creada por la Ley 526 de 1999, es una unidad administrativa especial técnica, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de detectar prácticas asociadas con tal delito.
Debe centralizar, sistematizar y analizar la información recaudada del sistema financiero y de la organización tributaria y aduanera, y todos los datos que conozcan las entidades públicas o privadas, en cuanto se relacionen con operaciones ilícitas o lavado de activos. Puede hacer seguimiento de capitales en Colombia, y en el extranjero, en coordinación con entidades de similar naturaleza de otros Estados, e inclusive puede ser investida transitoriamente, por parte del Fiscal General, de funciones de policía judicial.
Le compete solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía, según uno de los preceptos de la Ley 526, cuya constitucionalidad -desde luego- está supeditada al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 15 de la Carta Política: la orden judicial, la previsión legal de los casos, y las formalidades legales.
No obstante su importancia, la UIAF no está por fuera del orden constitucional, y en consecuencia no puede excederse en el uso de sus facultades, y menos desconocer que ciertos altos funcionarios, como el Presidente de la República, los magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General solamente pueden ser investigados y procesados con arreglo al fuero constitucional en cuya virtud la investigación, por posibles delitos o indignidad por mala conducta, compete exclusivamente a la Cámara de Representantes -por conducto de la Comisión de Acusaciones- y el juzgamiento está reservado al Senado de la República. Cualquier indagación sobre ellos debe contar con orden judicial proveniente de dicha Comisión.