Las continuas afirmaciones de testigos y personajes ante los medios de comunicación, sus posteriores retractaciones, o las disculpas de haber sido tergiversadas o sacadas de contexto, y a la vez el mal uso que en algunos casos pueden hacer los periodistas de esas afirmaciones y retractaciones, han puesto sobre el tapete la discusión acerca de si los soportes de las grabaciones de audio y video sobre lo realmente dicho, que en ocasiones alguien alega que no correspondió a lo publicado, constituyen o no prueba judicial.
En realidad se trata de determinar la realidad de las cosas, y de poderla confrontar judicialmente, mirada en conjunto.
Aquí no está de por medio la reserva de la fuente -que es una garantía para la independencia del periodista-, por cuanto la fuente en esos casos se encuentra establecida y, más aún, es pública. ¿Se podría decir, entonces, que lo no publicado, a causa de la edición del material obtenido, es reservado?
Respetando conceptos en contrario, opinamos que, en procesos judiciales -particularmente cuando se trate de establecer lo relativo a comisión de delitos-, ante los jueces no se puede alegar esa reserva, y los soportes de lo publicado se tienen que suministrar cuando se decreten como pruebas. El juez o el fiscal correspondiente, al decretar la prueba, no está vulnerando la libertad periodística, ni reserva alguna, en la medida en que ese conjunto probatorio resulte ser trascendente en la investigación o en el juzgamiento por posibles delitos cometidos.
Es un tema interesante, por cuanto ya estamos cansados de que las personas y personajes digan unas cosas un día y al siguiente digan que no las dijeron.