En distintos foros hemos expresado que el Estado colombiano está dejando crecer un problema muy grave que reclama solución. Pero no una coyuntural o momentánea, sino la adopción de toda una política que debe ser trazada por la ley, en desarrollo de la Constitución, y ejecutada por el Gobierno.
Hablo de la situación de los indígenas, que sin duda tiene aspectos sociológicos, jurídicos, económicos, culturales, ambientales y humanitarios, entre otros.
Este es un asunto que ha permanecido oculto para la mayoría de la sociedad durante años o que la sociedad ha mirado sin ver-, pero que ha estado latente en Colombia, como en otros países de América Latina (Bolivia, Perú, México, Ecuador
), y cuyos orígenes se trasladan a la época de la conquista española, cuando, perseguidos, explotados y muchas veces asesinados, nuestros antepasados indígenas resultaron finalmente echados al olvido.
Es ya tradicional la discriminación, el abandono y el marginamiento que la colectividad y el Estado han mantenido por siglos, olvidando que gústenos o no- los colombianos, aunque llevemos sangre española, tenemos también la indígena, y ello nos debe honrar. Nuestro pasado está indisolublemente ligado a los chibchas, los paeces, los guambianos, los katíos, los motilones
, para mencionar apenas algunas de las culturas ancestrales asentadas en nuestro suelo. Ello es cierto, así no lo entiendan o lo ignoren por una mala educación, y en cuanto están invadidas por los modelos light norteamericanos- las nuevas generaciones.
La Constitución de 1991, creyendo en la que Jellinek denominara fuerza fáctica de lo normativo, quiso corregir en algo ese rumbo, y plasmó el reconocimiento al carácter multiétnico y multicultural de la Nación colombiana; abrió las posibilidades de participación política y de representación para los indígenas, a través de las circunscripciones especiales, e inclusive en materia judicial consagró la jurisdicción especial, en la que se respetan sus propias normas, procesos y autoridades, mientras no contravengan principios constitucionales básicos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido concluyente a favor de los pueblos indígenas; ha defendido sus derechos, sus costumbres, la preservación de sus valores y creencias ancestrales; y ha censurado la discriminación y el desplazamiento.
Pero nada ha sido suficiente. Persisten la violación de los derechos de las comunidades, el trato peyorativo, el desplazamiento forzado, el despojo y los crímenes contra indígenas indefensos. ¿Y el Estado Social de Derecho? . Nada.