UN MICO PARA APROBAR EL REFERENDO

17 Sep 2008
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En el texto del proyecto sobre Reforma Política, y en cuanto a trámite del referendo, se contempla lo que para algunos es un ?mico?, en cuya virtud el Presidente de la República podría ser reelegido con solo tres millones de votos.


Aunque todo parece indicar que el doctor Uribe no tendría necesidad de ese mecanismo, por cuanto seguramente obtendría una votación muy superior -si tomamos como guía las elecciones de 2006, pasó de 7 millones de sufragios-, conviene examinar el tema desde el punto de vista de la representación, que de todas maneras es muy importante dentro del concepto democrático cuando se trata de mecanismos de participación.


La norma actual (artículo 378 de la Constitución) establece claramente que, para ser ella modificada se requiere ?el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral?. Esto último es lo que suele conocerse como el umbral: un número de sufragios por debajo de cual no hay reforma.


¡Qué se pretende con esta regla? Algo obvio en una democracia: que la Constitución no se reforme por decisión de una minoría de ciudadanos, sino que el cambio se produzca en razón de la participación de por lo menos la cuarta parte, ni siquiera la de una mayoría sino la cuarta parte de quienes pueden votar.


Si hacemos cuentas, quienes integran el censo electoral no son, por mil causas -entre otras, el desorden que tradicionalmente ha reinado en la Registraduría Nacional del Estado Civil-, todos los que debieran estar incluidos, ni todos los que están incluidos tendrían que estar. Como dice la frase popular: no son todos los que están ni están todos los que son.


Pero además, suponiendo que fueran todos, una cuarta parte es de suyo una minoría. Obsérvese que si solo participa en un referendo la cuarta parte, tres cuartas partes se marginaron, lo que equivale a un abstencionismo del 75%, a mi juicio, demasiado alto.


La norma proyectada se refiere al umbral, y en realidad busca disminuir la base de población sobre la cual se calcula el número de votos indispensable para que se entienda que hubo referendo (la cuarta parte del censo electoral, cuando menos), y no pase lo que ocurrió con el referendo de 2003, ocasión en la cual, si bien la mayoría de los votantes se inclinó por el SI respecto a las 15 preguntas en juego, solamente una pregunta alcanzó el mínimo del umbral, es decir, llegó a los algo más de seis millones de votos totales -en cualquier sentido-, correspondientes a la cuarta parte del censo electoral.


En consecuencia, quienes han tenido la iniciativa en referencia, queriendo favorecer al doctor Uribe, no le hacen en realidad un favor, que no lo necesita, pero causan un grave daño al futuro de la institución de los referendos, toda vez que los hacen viables con una cantidad exigua de ciudadanos participantes. En síntesis, si el nuevo texto es aprobado, en adelante los referendos se aprobarán mediante el voto de la minoría calculada sobre las minorías, en detrimento de la genuina representación popular.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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