HAY QUE ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

23 Ago 2008
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Es evidente que en la época actual, en Colombia, quizá por haber dejado pasar algunos antecedentes que después se convirtieron en costumbre, suelen confundirse las distintas formas de responsabilidad en cabeza de los servidores públicos, en especial aquellos que tienen en sus manos las funciones de conducción y manejo, frente a los cuales la sociedad tiene derecho de exigir las mejores condiciones y la más absoluta transparencia.

Una es la responsabilidad administrativa, dentro de la respectiva esfera a la cual se pertenece. Es deducida en relación con aspectos tales como la eficiencia y el buen servicio, y es deducida por las jerarquías superiores del correspondiente organismo o institución. En ese aspecto, compete al superior verificar o calificar tales factores, para deducir consecuencias internas en el campo administrativo, con miras a asegurar la excelencia en el servicio.

Otra es la responsabilidad disciplinaria, que también tiene un carácter administrativo, y que puede deducirse tanto internamente como en forma externa. La interna se tiene dentro de la misma institución (por ejemplo, a través de la actividad de una auditoría, veeduría u oficina de control o inspección interna), dando lugar a que el superior, previo proceso en el que el servidor tenga todas las garantías y posibilidades de defensa, establezca su responsabilidad, y en caso de merecerlo, imponga la sanción respectiva, que puede ser de amonestación, suspensión e incluso destitución. La externa se concreta en el ejercicio propio de las atribuciones del Ministerio Público, bien la Procuraduría a nivel nacional, o las personerías en el orden municipal: previo proceso también, puede llegarse a la destitución, fijación de inhabilidades para desempeñar cargos públicos, o aplicar sanciones menores como la amonestación o la suspensión, de todas las cuales queda constancia en la hoja de vida del empleado.

Desde luego, está la responsabilidad penal, deducida por los jueces y tribunales competentes, previa acusación de la Fiscalía, por regla general, o por un tribunal en especial, señalado en la Constitución, según el tipo de fuero, para quienes en razón de su jerarquía o tipo específico de funciones, están cobijados por un trato judicial especial, como ocurre con el Presidente de la República, los magistrados de altas corporaciones de justicia, el Fiscal General, los congresistas, los ministros y directores de departamentos administrativos, entre otros, quienes son investigados y juzgados en materia de delitos sólo por la corporación o tribunal que se erige en su juez natural.

Agreguemos a estas modalidades la responsabilidad fiscal que se deduce en relación con quienes tienen a su cargo el manejo de dineros públicos, la ejecución del presupuesto, el ordenamiento del gasto, cuya definición corresponde al respectivo organismo de control Fiscal, que puede ser la Contraloría General, las contralorías departamentales, o las municipales o distritales, en su caso.

Y está la responsabilidad política, que tiene su propio perfil y sus particulares reglas, no codificadas, y que tienen que asumir los altos funcionarios, debido al enorme compromiso que contraen con el Estado y con la sociedad justamente en ese plano -el político-, aunque no hayan incurrido en delitos, en faltas disciplinarias o en otro tipo de faltas sancionables según los otros tipos de responsabilidad. La responsabilidad política compromete primordialmente a la cabeza de una institución, o a quien se ha confiado una cierta función o tarea de gran importancia que fracasa; a quien, por causa de errores de sus subalternos; de operaciones o actuaciones de su organismo por haber hecho un nombramiento equivocado, o por sus vínculos particulares, familiares o económicos con personas sub judice o condenadas, no pueden dejar de correr con las consecuencias de lo ocurrido. Se asume la responsabilidad política, en cuanto se conduce un asunto, se tiene una misión muy delicada, o se dirige u orienta una institución en que el Estado o la colectividad tienen un gran interés. Y se asume no solamente de palabra, como tantas veces lo hemos oído en estos meses. Se asume de verdad, y primordialmente renunciando al cargo, o entregando la misión fracasada, o aquella en que se pueden confundir los intereses propios o familiares, con los generales del Estado.

Los altos servidores del Estado deben acostumbrarse, en Colombia, a lo que se aplica en todo el mundo; y a lo que en alguna época se aplicó también entre nosotros: las responsabilidades políticas deben asumirse; y deben tener consecuencias más allá del hecho, tan de moda, de aparecer compungido en televisión presentando disculpas o afirmando, de labios hacia fuera, que se asumen, cuando en realidad no se están asumiendo. Debemos volver a incluir en nuestro vocabulario una palabra que ha desaparecido: renunciar. Y no solamente “…dejar el cargo en manos del señor Presidente de la República...”. No se dan cuenta de que ya está en manos de él, desde el comienzo, cuando nombra, porque en cualquier momento puede remover sus inmediatos colaboradores. Y el país debe acostumbrarse a exigir esas responsabilidades.

Ante la ola de corrupción, y de relaciones vergonzosas entre servidores públicos y delincuentes, la sociedad colombiana les exige mayor sinceridad, y compromiso político genuino, con consecuencias tangibles.
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(*) Tomado de www.razonpublica.org.co
De 22/08/2008
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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