EL JUSTO PROCESO Y LA ARGÜIDA SENTENCIA (COMUNICADO ANÓMALO) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

21 Jun 2008
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Bolonia (Italia)

La reciente sentencia de la Corte Constitucional colombiana relativa a la separación entre la investigación y el juzgamiento en el ámbito de los procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra los congresistas involucrados en la para política, sobrelleva algunos aspectos jurídicos insólitos (sentencia manipulativa con incongruencia colegial en la actuación de su Presidente), otros incomprensibles(limbo jurídico que mejor llamaría incertidumbre en la certeza del derecho y desviación de los principios en la aplicación de las garantías constitucionales) y algunos vacíos estructurales y sistemáticos (invasión del campo legislativo y laguna procesal constitucional). Basta pensar que el mismo Presidente de la Corte C. afirma "Se trata de una sentencia formalmente interpretativa pero que materialmente se puede asimilar a una sentencia con efectos diferidos"; no obstante la rusticidad jurídica de similar aseveración, cabe la humana y razonable disponibilidad en aceptar tales aserciones como benévolas, fieles al dictado constitucional, erudición de la ley y jurisprudencia constitucional nacional e internacional.
La Corte Constitucional actúa en forma colegial pero con el agravante de la controvertida posición del mismo Presidente que mal se acuerda con sus altas funciones. La delicada función del Presidente de una institución lo convierte en súper partes no pudiendo con su voto decidir una cuestión tan importante (siendo arbitro y no jugador en la contienda que ahí se agita). Mucho menos interpretar, analizar y comentar una resolución de interpretación del alto tribunal (como para evitar equivocaciones), definitivamente perdió una gran oportunidad para estar en silencio. Mejor dicho o se está con el gran César y se respetan sus decisiones, o se está contra él mismo y se traen sus consecuencias (paradosal el cuento de aquel insecto que quería estar siempre en el río pero no quería mojarse o como aquel candidato a la alcaldía de una grande ciudad (pongamos Bogotá) que le preguntaron cuál era el equipo del corazón y respondió soy un hincha desde mi infancia del Millonarios pero llevo en mi corazón Santa Fe).
El trabajo de una Corte Constitucional entre otras sería, declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas con rango de ley y proporcionar los parámetros interpretativos en función de los cuales los jueces ordinarios ( magistrados) y cualquier otro ciudadano debería comprender y aplicar las leyes, pues el tribunal constitucional debe emitir sus sentencias estimatorias o desestimatorias sin dejar vacíos o lagunas, sin acabar con cualquier incoherencia o confusión que encuentren o por lo menos, comprometiendo al legislador en la subsanación de esas deficiencias. Realizar una evaluación con base a consideraciones de oportunidad o calidad significa la invasión de campo o margen de acción propio dellegislador. En la motivación de la sentencia (inusitado comunicado) en examen, la Corte debía no sólo indicar el plazo dentro del cual el legislador hubiera debido intervenir (eclipse gravísimo pues se viola el principio de legalidad) sino también dictar los principios dentro de los cuales el mismo se debía inspirar (ausente: pues la interpretación de los tratados internacionales y sobre todo de los principiosfundamentales no son ni deberían ser interpretados por el legislador o al menos propuestos en una sentencia interpretativa como tal), de este modo se hubiera combinado en el mismo instrumento decisional el contenido de una verdadera sentencia aditiva con una sentencia "de delegación", alcanzando a conciliar la inmediatez de la estimación (acogimiento) con la salvedad de la esfera de discrecionalidad que corresponde al legislador, la salvaguarda de la cultura de la legalidad con la aplicación irrestricta de la ley, el respeto por las competencias constitucionales de otro órgano jurisdiccional con el previo acatamiento de la ley anterior y posterior.
Trátase entonces de una clara decisión bautizada por la actual doctrina dominante europea como una sentencia manipulativa que no sugiere una límpida exégesis axiológica, una fiel interpretación hermenéutica y una sana ejecución de la salvaguarda de los principios y garantías que permean la Constitución colombiana. Expresa MANTOVANI: "Evidenciar en la Constitución la estructura portante del sistema penal no significa, empero, conceptuar la solución automática de reconstrucción de esa en términos constitucionales, pues el mismo texto constitucional en los principios enunciados, bienes tutelados y jerarquía de tutela, es una guía irrenunciable, pero no siempre es segura y unívoca, presentando espacios de decisión irremediablemente dejados al legislador ordinario, porqué la discrecionalidad en la asentida evaluación política consiente un sindicado de constitucionalidad en los limites de la incompatibilidad y de la irracionalidad"; en el tema que nos ocupa tales dos ultimas cuestiones no eran competencia de juzgamiento o interpretación constitucional dela Corte Constitucional.
La materia en cuestión (sentencia en examen) presenta algunos aspectos jurídicos curiosos y suspicaces a la vez, se cimienta en una tema de actualidad tanto en la vida nacional ( actuación del sistema acusatorio) como en la comunidad internacional (observancia de los tratados internacionales en materia) respecto a los alcances del justo proceso o debido proceso, interviene en un momento muy delicado cuando hay una serie importante de procesos e investigaciones en curso,declara exequible (menos mal!) y pone a salvo la competencia de la Corte Suprema pero no sus funciones estatutarias o mejor su método de procedimiento configurando una especie de error in procedendo y excava en forma olímpica moviéndose en un campo minado de sentencias(de la misma Corte C.) anteriores y posteriores (discordantes) sin la más mínima certeza jurídica; produciendo un limbo jurídico (palabras del mismo Presidente de la Corte Constitucional) cuando lo que menos se necesita es relativizar los conceptos axiológicos, los principios hermenéuticos y el principio de legalidad. Tal sentencia objetiva y relativiza las pasadas, presentes y futuras actuaciones de la Corte Suprema, sin tener en cuenta los mínimos principios y parámetros concretizados entre derechos legales y derechos constitucionales.
En consecuencia, constituye una aberración jurídica en la forma y en la sustancia; desvirtúa los elementales principios fundantes de un Estado de derecho, socava la autonomía de la Corte Suprema y se manifiesta una preocupante politización en el seno de tan alta instancia constitucional. Como en todas las interpretaciones de las altas cortes las relatividades doctrinales y hermenéuticas están al orden del día, es natural que los defensores de los procesados canten victoria y expresen en todas las sedes con disparadas afirmaciones recurrir a los órganos internacionales en la materia, proponer tutelas ante los órganos locales y acertar la legitimidad de la Corte Suprema en sus pasadas, actuales y futuras actuaciones, desconociendo cualquier tipo de normas, jurisprudencia y doctrina en vigor tanto nacional como internacional. El problema de fondo, a mi modo de ver, no era resolver o proponer la separación de la investigación y juzgamiento (pues estaba y está escrito en letras de oro en la misma Constitución, numeral 3º del artículo 235) de los congresistas sino dirimir la espinosa cuestión de la doble instancia de juzgamiento. Como es notorio, además del sistema acusatorio ( que preve la separación entre investigación y juzgamiento) y el sistema inquisitivo ( que no la contempla) existe un sistema mixto avalorado por la mejor jurisprudencia y doctrina internacional (italiana, alemana y francesa, entre otras) , o sea la separación y acatamiento del sistema acusatorio para la justicia ordinaria y el sistema inquisitivo para los congresistas pero con doble instancia, pues como la misma Corte C. afirma, trátase de un"fuero especial" de juzgamiento a salvaguarda de la "integridad y autonomía del Congreso de la República".
Respecto a la violación del principio de igualdad previsto en el art. 13 de la Constitución colombiana la cuestión no se pone, como antes dicho, pues la misma Corte ha decido sobre el tema (fuero especial), comportando una dicotomía de pronuncias que mal se acuerda con las pronuncias pasadas de la Corte. La cuestión que se pone ahora es que seguirá con tal incertidumbre jurídica creada por la Corte superior, algunos problemas no se ponen, otros llegan como un peine a los nudos creados con tal decisión.
Consciente de la irregular y discutida decisión proferida, la Corte Suprema de Justicia deberá cambiar el propio reglamento (blindado constitucionalmente), en modo de operar en dos salas que prevean las competencias de los magistrados que investigan y aquellas de quienes deben dictar sentencia (juzgamiento). No pienso que sea difícil, es verdad se necesitaran recursos extras para tal operación. La Corte Suprema actuando como órgano constitucional de ultima instancia y dividida en salas penales (una investiga otra juzgadora) tendrá buena parte de esta batalla vencida.
El as en la mano de la Corte Suprema es la prerrogativa otorgada por la Constitución en el art. 235.6 que le otorga darse su propio reglamento. Esto quiere decir que pueda modificar no su competencia que es salva sino su método defuncionamiento o mejor de procedimiento en la investigación yjuzgamiento de los presuntos para políticos congresistas. Así cuando el cuestionado Congreso llegase a modificar a través de una ley constitucional su método de procedimiento se pondría una modificación constitucional que debería ser interpuesta con tutela ante la Corte Constitucional. En este modo todos los procesos serán salvados por las eventuales, nulidades, tutelas o cualquier otra forma de cortina fumígena de los defensores.
Por otra parte, dado que el derecho, la legalidad y la justicia no esperan a ninguno pues crearían un golpe de Estado constitucional o un mini golpe al Estado de derecho, la Corte Suprema (Constitución a la mano y sentencia manipulativa en la mesa) debe y tiene que continuar a conocer la verdad procesal o sea condenar a los culpables o exonerar a los inocentes.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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