(Publicado en www.razonpublica.com)
Una cosa son los problemas reales de la justicia cotidiana, y otra cosa es el proyecto de reforma. Su trámite, hasta ahora inadecuado, podría mejorar con el acuerdo que acaban de lograr los tres poderes. Y habrá que ver de qué manera se concretan los diez puntos de este acuerdo.
Un sistema que no anda
El propósito de rediseñar el ordenamiento jurídico colombiano en materia de administración de justicia ha sido explícito por parte de varios gobiernos, y sin embargo los intentos, los proyectos, las propuestas, las comisiones, los diálogos han fracasado de manera sistemática. Y mientras tanto, la situación de los ciudadanos ante la administración de justicia sigue igual o peor. Quienes acuden a los estrados judiciales:
-para que se les defina un derecho; -para que se desate una controversia de carácter civil, comercial, laboral; -para que se destrabe el conflicto creado por la apertura de un proceso de sucesión; -para que un crimen no quede en la impunidad; -para que se decida un asunto de índole administrativa, tributaria, contractual o electoral, - o quienes han sido vinculados a un proceso penal y necesitan que se establezca cuál es su situación jurídica…
Se enfrentan con los males conocidos del sistema: -la congestión; -la lentitud en la toma de decisiones; -el incumplimiento de los términos; -las tácticas dilatorias de los abogados; -la aceptación de “leguleyadas”; -los formalismos; -la postergación de las audiencias; -los autos inexplicables; -los fallos tardíos; -los dictámenes contradictorios; -las violaciones del debido proceso; -las pérdidas de expedientes; -un abigarrado y contradictorio esquema normativo en lo penal, con diversos regímenes que coexisten, sin una política criminal coherente.
En fin, un complicado y difícil laberinto del cual no hemos podido salir, que hace ilusorio el efectivo, real y oportuno acceso a la administración de justicia, y ante el cual la sociedad en cuanto tal tampoco ha podido hacer que se reconozcan y hagan valer sus derechos.
Un trámite accidentado
A poco tiempo de su posesión, el presidente Santos anunció que presentaría un proyecto de Acto Legislativo para reformar el sistema de administración de justicia, pero todo indica que no se proponía resolver de verdad los problemas existentes sino reformar la Constitución por reformarla, y sin importar cuál fuera el sentido de la misma. Se presentó el proyecto; pero a lo largo del trámite fueron patentes
La ruptura de los canales de comunicación con las altas corporaciones judiciales, cuyas propuestas no eran discutidas con seriedad, es una de las características de este proceso.
-las improvisaciones; -la introducción inconsulta de temas controversiales como el del fuero militar y la posterior solicitud oficial de su retiro; -la insistencia en privatizar la administración de justicia; -la posición gubernamental contraria al fortalecimiento presupuestal de la administración de justicia; - la ruptura de los canales de comunicación con los voceros de las altas corporaciones judiciales, cuyas propuestas no eran discutidas con seriedad.
Los resultados de las sucesivas etapas del trámite en las comisiones y en las plenarias del Congreso se encontraban lejos de satisfacer las expectativas, las verdaderas urgencias y las necesidades de la Rama Judicial y de la ciudadanía.
Un acuerdo alentador
El jueves de esta semana, tras una reunión que convocó el presidente, el ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra divulgó un acuerdo con los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, con el Fiscal General de la Nación y con los ponentes en Senado y Cámara, acuerdo de diez puntos que conviene transcribir en su totalidad:
“1. Fortalecimiento de la autonomía de la rama jurisdiccional.
2. Fortalecimiento de los mecanismos que permitan la descongestión judicial y un adecuado acceso del ciudadano a la justicia.
3. Supresión de las funciones judiciales del Congreso de la República. En consecuencia, se sugiere la eliminación de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara.
4. Fortalecimiento de los mecanismos de control a los altos dignatarios del Estado, a través de los juicios de responsabilidad política ante el Congreso, como presupuesto para iniciar acciones penales y disciplinarias, frente a conductas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
5. Supresión del Consejo Superior de la Judicatura, tanto en su sala administrativa como en su sala disciplinaria.
6. Creación del Consejo Nacional de Administración Judicial, encargado de diseñar políticas generales de la administración de justicia y administrar autónomamente la rama.
Desde su posesión, el presidente Santos anunció que presentaría un proyecto de Acto Legislativo para reformar el sistema de administración de justicia.
7. Creación de un Consejo de Disciplina Judicial con origen en las altas cortes, que se encargará de la investigación y juzgamiento en materia disciplinaria de los magistrados de tribunal, jueces, empleados judiciales, fiscales, auxiliares de la justicia, abogados y todo aquel que ejerza función jurisdiccional.
8. Se recomienda la futura creación de una Colegiatura Obligatoria de Abogados, con autodisciplina.
9. Se mantiene en la Corte Suprema de Justicia tanto la investigación como el juzgamiento de los miembros del Congreso, a quienes se les garantizará la segunda instancia y la separación de las funciones de investigación y juzgamiento.
10. Se sugiere avanzar con el trámite del proyecto de Reforma Constitucional a la Justicia con la interlocución de los distintos actores” (Comunicado del Ministro de Justicia. 3 de mayo de 2012.)
Podría ser tardío
Desde el punto de vista del trámite formal, habrá que establecer si a estas alturas, cuando ya se han votado cinco de los ocho debates exigidos por el artículo 375 de la Constitución para los actos legislativos, todavía pueden introducirse temas que no fueron presentados o que no se discutieron durante el primer período de sesiones. Sobre este particular, no olvidemos el inciso final del precepto mencionado, a cuyo tenor: “En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”.
Además debe verse si todos los asuntos objeto de reforma pasaron por todos los debates, pues de lo contrario, ante violaciones al principio de consecutividad, habría el riesgo de declaraciones de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional.
Luces y sombras
En lo que atañe a los contenidos, todo depende de la manera como se redacten y se presenten las reformas acordadas. Esto corre a cargo de los ponentes para el sexto debate, que se avecina, y que tendrá lugar en la plenaria del Senado, seguramente con presencia de los asesores del Gobierno.
La Corte Suprema de Justicia continuará tanto con la investigación como el juzgamiento de los miembros del Congreso, a quienes se les garantizará la segunda instancia.
Así que todavía tenemos que esperar los nuevos textos para proceder a un análisis completo e informado sobre lo que podría ser la reforma. Por ahora, y sobre esas grandes líneas que han convenido los representantes de las tres ramas del poder público, formulo algunas reflexiones iniciales:
-Parece que todavía estamos lejos de propuestas adecuadas a las necesidades básicas de la justicia, aunque bien puede pensarse en prever las pautas que habrán de estar contenidas en la Constitución y que el Congreso podría desarrollar mediante ley estatutaria. No todos los problemas de la administración de justicia provienen de las normas constitucionales; muchas cosas se pueden resolver mediante normas legales e inclusive reglamentarias.
-Debe pensarse con mucho cuidado si es aceptable la propuesta gubernamental, en la cual insiste, de confiar transitoriamente la función judicial a notarios y abogados particulares en ejercicio. Allí puede haber un motivo de mayor desorden y de falta de control del Estado –titular de la función– en el trámite de los procesos. Y, si no se establecen claramente los límites, esta modalidad de descongestión puede dar lugar a muchos impedimentos y recusaciones, con la dilación adicional que ello significa, y ojalá no sea también una oportunidad para que profesionales inescrupulosos – que los hay– quieran obtener ventajas indebidas o convenios ilícitos.
Aquí es indispensable sostener el principio según el cual la administración de justicia es una función estatal que requiere ante todo imparcialidad, objetividad y transparencia. Estos objetivos no parece que se logren enviando miles de expedientes a las oficinas de los abogados, que en muchos casos pueden representar intereses encontrados.
En mi concepto, no se debe privatizar la justicia, ni siquiera transitoriamente. La congestión puede ser atacada con más jueces de dedicación permanente, con ampliación temporal de la planta judicial, y desde luego con mayores recursos.
- Más que en palabras grandilocuentes, el anunciado fortalecimiento de la autonomía de la Rama Judicial debe traducirse en la mejor dotación administrativa y financiera de los despachos, de manera que en todas partes - y en especial en lugares apartados- se disponga de los elementos necesarios para que los jueces, magistrados y fiscales puedan cumplir su tarea sin los tradicionales afanes y carencias.
-La supresión del Consejo de la Judicatura –que en síntesis es una cuenta de cobro a la institución por los actos indebidos de algunos de sus funcionarios- no debe dar pie a la reproducción del mismo cuerpo bajo un nombre diferente. Se necesita un órgano funcional, y esto no parece fácil con la composición de la cual se viene hablando.
- Son buenas las ideas de crear los colegios de abogados y de confiarles la vigilancia y sanción por faltas disciplinarias en ejercicio de la profesión, pero habrá que trazar pautas precisas para garantizar la seriedad de los colegios, que no sean clubes de amigos dispuestos a cohonestar conductas indebidas, sino corporaciones exigentes en materia ética y en la adecuada formación jurídica de los asociados.
-Ante la supresión del Consejo de la Judicatura, debe preverse un régimen de transición en lo tocante a trámite de tarjetas profesionales, como también respecto de las quejas de ciudadanos contra abogados en ejercicio.
Ante violaciones al principio de consecutividad, habría el riesgo de declaraciones de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional.
-Muy importante la eliminación de las funciones jurisdiccionales del Congreso y la desaparición de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, pero la decisión adoptada implica un desafío para los redactores del proyecto, quienes, a mi juicio, deberían tomarse un poco más de tiempo, con el objeto de contemplar un sistema coherente y sólido acerca del régimen aplicable a los distinto altos funcionarios aforados, de modo que desaparezcan los cruces de competencias y que no se concentre el poder de juzgamiento, ni directa ni indirectamente, en el Ejecutivo. La independencia judicial debe ser garantizada también en este campo.
Desde luego, las normas que se dicten no pueden implicar una especie de reacción institucional contra procesos como los que ha venido adelantando la Corte Suprema por “parapolítica” o “yidispolítica”, ni como una modalidad de garantizar impunidad en esas y otras delicadas expresiones delictivas.
-El Congreso no debe regresar a épocas superadas, ni revivir el artículo 28 de la Carta de 1886. No es bueno que autoridades administrativas puedan disponer, sólo por sospecha y sin intervención judicial, de la libertad de las personas, así sea por pocas horas.
En fin, todos hacemos votos porque participen, además de las altas corporaciones, las organizaciones sociales, las asociaciones de abogados, la Academia, los empleados y funcionarios de la Rama Judicial y los ciudadanos, para que la reforma de la justicia no sea un simple saludo a la bandera o simplemente la huella de un gobernante en la Constitución.