POR TERESA FRENTECIELO
En torno al debate actual sobre qué debe hacerse con el engendro de reforma constitucional sobre la Justicia, estimamos que antes y después de todo está el Estado de Derecho. Siendo ello así, somos partidarios de que se asuman las consecuencias de una reforma impulsada por el gobierno y discutida en el Congreso (sin hablar de la responsabilidad que les cabe a las cortes). En este caso el gobierno se asustó, no con las consecuencias jurídicas de su reforma, que de antemano conoció o ha debido conocer, sino con la indignación ciudadana y la fuerza de las redes sociales que convocaban a referendo.
Que se promulgue la nefasta reforma, que se caiga el mundo, y luego vuelva a su lugar a través de las vías jurídicas (inexequibilidad o referendo), no por medio de vías de hecho como las que ahora adopta el Presidente.
Ningún soporte tienen las objeciones presidenciales a las que hoy muy seguramente se dará trámite, ni tiene fundamento el hecho de haber convocado el Presidente al Congreso a sesiones extras. La tesis de que el Presidente actúa en este caso no como Jefe de Gobierno, sino como Jefe de Estado en tanto asume el papel de árbitro entre poderes, no tiene sentido alguno. Ni en una u otra condición tiene el Presidente la facultad para desligarse del ordenamiento jurídico, y por tanto no puede negarse a promulgar una reforma constitucional –que además en el presente caso, él mismo presentó, impulsó y alabó-, tampoco le ha sido reconocida por la Carta Política la atribución de objetar una expresión del constituyente derivado, y por tanto la convocatoria a sesiones extras no tiene sentido.
Los que ahora avalan el trámite de las objeciones, por demócratas que sean o así se anuncien, hacen uso del peligroso instrumento de la acrobacia jurídica que esconde tras de sí el mismo argumento al que siempre apelan los regímenes autoritarios: la razón de Estado. De esta manera se ayuda a consolidar un peligroso instrumento de desviación de poder que pone en riesgo la seguridad jurídica que nos da el Estado de Derecho. En este caso es necesario recordar lo más esencial del pacto social, porque eso es lo que actualmente está en juego. En el Estado de Derecho, en el que se concreta el pacto, se aplica el principio de legalidad: la autoridad solo puede hacer lo que le está expresamente autorizado por las normas. Así de simple y efectivo es el instrumento para contener al poder.
La tesis de la excepcionalidad, o de la justicia del caso particular, es nefasta como precedente. El día de mañana con la misma argumentación a otro o a este mismo Presidente se le ocurre no promulgar una reforma constitucional cuando personalmente no le conviene, y en todo caso saldrá a relucir el argumento de que lo hace en su función de Jefe de Estado, o que se estaba ante un estado de necesidad, o que se hizo para proteger la Carta Política y los derechos fundamentales. Seguramente se emplearán las mismas frases, las mismas palabras, que sirven para todo.
Las reformas no pueden estar al vaivén de los intereses políticos del momento, son las bases de la convivencia social, de un futuro común. Que esto sirva de lección cuando se lancen reformas constitucionales como política del gobierno de turno.