LA REVOLUCIÓN DE LAS JAC

16 Jul 2012
Valora este artículo
(0 votos)
6500 veces

Por OCTAVIO QUINTERO

Las autoridades locales tienen para rato con la nueva Ley 1551 de este año sobre los importantes alcances que da al artículo 3º de la Ley 136 de 1994 sobre Régimen Municipal acogiendo, por demás, importantes sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en relación con las funciones y obligaciones de los municipios.
 
 
La nueva ley, orientada a modernizar el desarrollo local en el nivel municipal, recoge en un solo cuerpo normativo diversas disposiciones que se hallaban dispersas en otras leyes y decretos que hacían difícil su ubicación y comprensión y, por ende, su aplicación.
 
Cabe destacar, entre esas materias que ahora quedan taxativamente contempladas en la Ley 1551, los siguientes temas:
Planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; programas de desarrollo rural y de participación comunal y comunitaria; de convivencia y seguridad ciudadana; de promoción de los derechos humanos, de protección a los grupos vulnerables y a las víctimas del desplazamiento y del conflicto armado y a las minorías étnicas; fomento a la cultura y al turismo, al desarrollo económico y a la promoción y protección del medio ambiente.
 
Pero en este comentario queremos destacar en particular el nuevo alcance que se da a la participación comunitaria a través de las juntas de acción comunal (JAC), adicionando a su reconocimiento constitucional y protección legal, la necesidad de que los alcaldes lleven a la comunidad, par y paso, en todo el proceso de sus gestiones gubernamentales.
 
En este sentido, la nueva ley enfatiza y aclara el papel de los organismos de acción comunal en el desarrollo conjunto de programas y actividades, obligando (así como suena) a los mandatarios locales a materializar en hechos concretos esta participación.
En efecto, resulta pertinente citar textualmente al respecto lo establecido en el numeral 3º del artículo 6º en donde se dispone que el art. 3º de la Ley 136 de 1994, quedará  así:
 
- Funciones de los Municipios. Corresponde al  municipio: (…) 3.  Promover  el  desarrollo  de  su  territorio  y  construir  las  obras  que  demande  el progreso  municipal.  Para  lo  anterior  deben  tenerse  en  cuenta,  entre  otros:  los planes  de  vida  de  los  pueblos  y  comunidades  indígenas  y  los  planes  de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción  comunal.
 
En este mismo orden se redactaron los parágrafos 1º y 4º que dicen…
 
- Parágrafo  1°.  Las  políticas,  planes,  programas  y  proyectos  con  destino  al fortalecimiento  de  los  cabildos,  de  las  autoridades  y  organizaciones  indígenas  y de los organismos de acción  comunal  se  formularán en  concertación con  ellas.
 
- Parágrafo  4°. Se  autoriza  a  los  entes  territoriales  del  orden  departamental  y municipal  para  celebrar  directamente  convenios  solidarios  con  las  juntas  de acción  comunal  con  el  fin  de  ejecutar obras  hasta  por  la  mínima  cuantía.  Para  la ejecución de estas, deberán contratar con  los habitantes de la  comunidad.
 
Tras estas normas legales, en adelante, difícilmente podrá un mandatario local ignorar a las juntas comunales y, menos, discriminarlas o amenazarlas en aras de sus eventuales posiciones políticas o personales.
 
Preciso resulta aclarar que la 1551 es una ley que se expide en el vasto campo del Régimen Municipal y que, por tanto, la referencia que hacemos a las juntas de acción comunal es una parcialidad adrede que no intenta sobreponer en importancia a otras de las disposiciones contenidas en la norma que, obviamente, deberán ser, a su vez, detenidamente analizadas y evaluadas por las autoridades y técnicos competentes, teniendo siempre en cuenta, y más en nuestro régimen central y presidencialista, que de eso tan bueno no dan tanto, como dice el docto vulgo.
-
 
Fin de folio: Otra precisión sería que la Ley 1551 ha dejado la pelota en el campo de las JAC y corresponderá a los dirigentes de las juntas socializar sus alcances y hacer valer sus derechos. Esto resulta fundamental porque nadie puede reclamar un derecho que no sabe que tiene o no lo entiende.
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.