EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS

25 Ago 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Foto www.elementosdejuicio.com.co
 
Es verdad que la Constitución no reconoce derechos absolutos, y como varios comentaristas lo han dicho en estos días a propósito de la denuncia anunciada por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia contra la columnista Cecilia Orozco, todo derecho implica obligaciones. Eso lo establece con claridad el artículo 95 de la Constitución y lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia.
 
En tal sentido, la libertad de expresión no puede entenderse como “patente de corso” para dañar impunemente la honra, la dignidad, la intimidad, el buen nombre o la imagen de personas en concreto, o para hacer la apología o la instigación al delito. Y según lo hemos subrayado varias veces, por traspasar esos límites y por tanto, por  transgredir  las reglas básicas al respecto y afectar los valores correspondientes,  debe haber responsabilidad. Esta puede consistir en una rectificación de lo afirmado en cuanto sea falso, manipulado o engañoso, o puede ser una responsabilidad civil en lo referente a la indemnización de los perjuicios causados, o en casos extremos no se descarta la responsabilidad penal, si bien ella debe ser absolutamente excepcional para que no se configure el delito de opinión, que de suyo es peligroso cáncer para la democracia.
 
Es precisamente el último aspecto enunciado el que genera en este momento justificada preocupación en la prensa colombiana, en especial por el origen de la reacción suscitada por la columna que escribiera Cecilia Orozco. Se trata del máximo tribunal de la justicia ordinaria, y concretamente del órgano límite en materia penal. 
 
En primer término, resulta muy difícil imaginar que uno de los tribunales o jueces subalternos de la Sala en referencia goce de la suficiente independencia o autonomía judicial para resolver acerca de una denuncia presentada institucionalmente por sus superiores.
 
De otro lado, quienes habitualmente opinan acerca de las decisiones judiciales y sobre la actividad de las altas corporaciones de la justicia van a quedar en situación de perplejidad ante la inusitada posición de la Sala Penal, ya que no sabrán en realidad cuáles son los confines de su libertad de opinión o crítica. ¿Hasta dónde puede llegar un comentario consignado en columna de prensa  y que plasme lo que el escritor opina de uno de los tribunales? ¿O en punto de  una sentencia?  ¿O sobre la conducta del Presidente de la República, los ex presidentes, los ministros, el Procurador, el Contralor  o los miembros del Congreso? ¿Se podrá escudriñar y evaluar sin temores un proceso de paz, el trámite de una reforma constitucional, el proceso de aprobación de una ley, la hoja de vida de un candidato a magistrado o a Fiscal, una campaña por la reelección…?
 
Obviamente, también hay que decir que los columnistas, analistas y periodistas están obligados a guardar el respeto que toda persona merece cuando a ella se refieren, aunque ese respeto no se puede confundir con el miedo a denunciar o controvertir cuando para ello haya motivo.Ni con la autorización a un órgano del poder público para ejercer la censura, o para perseguir a quienes ejercen el derecho a expresarse en una democracia.
 
El asunto es delicado, y respetuosamente consideramos que ante la duda entre los dos extremos de la controversia –mayor libertad o mayores controles sobre la libertad- debe prevalecer una interpretación que salvaguarde la libertad, pero de modo razonable, sin perjuicio del necesario  respeto a los derechos fundamentales de personas afectadas. Sobre ello deben resolver en este caso, en el campo penal, los fiscales y los jueces, que están llamados a desatar la controversia.
 
Pero pensamos, desde un punto de vista general y aparte del caso, que el equilibrio entre derechos puede lograrse. Y en ello, con la debida honestidad, todos deberíamos empeñarnos. El ejercicio de un derecho no tendría que significar el sacrificio de otros.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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