El Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, ha manifestado que el compromiso de esa dependencia internacional es apoyar al Estado y a la sociedad civil para encontrar a los desaparecidos en el país.
“Estamos trabajando para que se resuelva el conflicto armado que provoca en Colombia muchas violaciones. Estamos trabajando para que haya paz. Sabemos que para el Estado colombiano no va a ser fácil cumplir con la búsqueda, identificación y reparación de las víctimas de desaparición forzada en Colombia porque son muchas, pero hemos emprendido iniciativas con el Ministerio del Interior y con otras entidades del Estado para apoyar”, dijo.
“Nosotros –añadió- estamos con ustedes. Cada vez que hago un viaje a un lugar en este país y me reúno con jueces, y fiscales y otras entidades de Gobierno averiguo por cómo y quién realiza la exhumaciones y la identificación de personas desaparecidas”, dijo el funcionario. La Oficina se ha reunido con representantes del Ministerio del Interior y del grupo de Memoria Histórica para conocer un poco más qué se está haciendo y cómo es posible contribuir para que sea un hecho la identificación de las cientos de personas desparecidas. “El Estado colombiano debe aumentar su capacidad para cumplir con su obligación de investigar las desapariciones, de encontrar el paradero de los desaparecidos y de prevenir este crimen”, agregó el señor Howland.
En su exposición, Howland llamó la atención sobre la importancia de las recomendaciones formuladas a Colombia por el Consejo de Derechos Humanos. Ellas se refieren al combate y a la finalización del delito de la desaparición forzada. “Es muy importante para los colombianos revisar los compromisos del Estado. La comunidad internacional, le reconoció a Colombia sus avances legislativos, ya que el país cuenta con normas avanzadas que tipifican la desaparición forzada como delito. El problema en el país es cómo se aplica la ley”, explicó el Representante. El Estado colombiano se comprometió ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a enjuiciar a los responsables de la desaparición forzada, y a adoptar todas las medidas necesarias para abolir la práctica de la desaparición el país. Finalmente, Colombia tomó el compromiso de reforzar el plan de búsqueda de personas desaparecidas.
Ratificación de la convención
Howland expresó la importancia que reviste para el país y para las víctimas la ratificación de la Convención sobre Desaparición Forzada, porque tal instrumento reúne el esfuerzo de 20 años de varios países latinoamericanos. La Convención presta toda su atención al problema de las víctimas y sus derechos. La Convención cuenta, entre muchas otras cosas, con una herramienta que apoya a las víctimas de la desaparición forzada y a sus familias, y es el Comité el que se encarga de realizar exámenes a las políticas de los Estados, cada dos años, de recomendar acciones preventivas y de pedir –con carácter de urgencia- la búsqueda inmediata de una persona que
es desaparecida forzosamente.
“En Colombia podemos ver que el proceso legislativo en relación con la convención ha sido completamente exitoso y la Corte Constitucional ha emitido un concepto a favor de la ratificación. Estamos esperando que el Gobierno deposite el instrumento de ratificación lo antes posible”, terminó diciendo Howland.
Ley de Ausencia
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley de ausencia por desaparición forzada, que busca beneficiar a los familiares de las personas desaparecidas facilitándoles el acceso a los programas sociales del Gobierno Nacional y los trámites legales.
Según el autor de la iniciativa, el representante liberal Guillermo Rivera, la Ley "modifica la figura de la muerte presunta, que obliga a los familiares de las víctimas a pedirle a la autoridad que declare muerto a su familiar".
El siguiente es el texto de la nueva normatividad:
"LEY No.-1531 (23 de mayo de 2012)
"POR MEDIO DE lA CUAL SE CREA lA ACCiÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICiÓN FORZADA Y OTRAS FORMAS DE DESAPARICiÓN INVOLUNTARIA Y SUS EFECTOS CIVi lES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y las entidades territoriales adelantarán campañas de difusión y pedagogía de la presente ley.
ARTíCULO 2°. Acción de declaración de ausencia por desaparición forzada. Créase la acción de la Declaración de Ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiendo esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas.
En ningún caso podrá exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. En todo caso, el procedimiento será gratuito.
ARTíCULO 3°. Titulares. Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.
La demanda deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre, edad y domicilio del demandante y parentesco con el desaparecido.
3. Los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, debidamente determinados,
clasificados y numerados., tales como:
a) Estado civil del desaparecido;
b) Relación de sus bienes;
c) Nombre y edad de sus hijos;
d) Nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente, o pareja del mismo sexo;
e) Actividad a la que se dedica el desaparecido.
4. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.
ARTíCULO 4°. Competencia. Será competente para conocer de la acción, el juez civil del último domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de esta.
ARTíCULO 5°. Trámite. Recibida la solicitud para la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio Público que conociere de la denuncia o queja, para que verifique la presentación de la misma y ordenará su inscripción en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) y la publicación en un diario de amplia circulación nacional.
El trámite se orientará por los principios de inmediatez, celeridad y derecho a la verdad .
ARTíCULO 6°. Sentencia. Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley.
ARTíCULO 7°. Efectos. La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria tendrá los siguientes efectos:
a) Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;
b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores;
c) Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
d) Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, cuando se trate de un servidor público;
e) El juez fijará como fecha de la ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el día del hecho consignado en la denuncia o queja.
Parágrafo. En caso de aparecer viva la persona declarada ausente por desaparición forzada, habrá lugar a la rescisión de la sentencia.
ARTíCULO 8°. Inscripción en el registro civil . La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada u otras formas de desaparición involuntaria deberá ser inscrita como tal en el Registro Civil de la víctima, por parte de la Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda.
ARTíCULO 9°. Continuación de las investigaciones. La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada u otras formas de desaparición voluntaria, no producirá efectos de prescripción penal, ni deberá impedir la continuación de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la víctima hasta tanto no aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada.
ARTíCULO 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".