LA TUTELA CONTRA EL PROCURADOR GENERAL

16 Sep 2012
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N.del D.
Dada su importancia, transcribimos la parte resolutiva del fallo de revisión de tutelas número T-627/12, M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, mediante la cual se concedió la tutela a las 1279 mujeres demandantes y obliga al Procurador General de la Nación y a dos Procuradoras Delegadas a rectificar afirmaciones públicas y a modificar los términos de varios actos administrativos proferidos en relación con el aborto y la píldora del día después. Vea el texto completo en www.corteconstitucional.gov.co 
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Foto Thinkstock, tomada de www.alomujeres.com
 
"En mérito de lo expuesto, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
 
 
RESUELVE
 
Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos en el presente proceso.
 
Segundo.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que decidió declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de las actoras, para en su lugar CONCEDERLO por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva, en la acción de tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la defensa de  los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez.
 
Tercero ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, RECTIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, su comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, de manera personal, pública y con despliegue y relevancia equivalente, en el sentido de explicar que incurrió en una equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya que, en realidad, éstas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas.
 
Cuarto.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. Tal modificación deberá hacerse, además, (i) de forma pública y (ii) con despliegue y relevancia equivalente a las declaraciones dadas por el Procurador General de la Nación el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador.
 
Quinto.- ORDENAR a la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda ENVIAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, una comunicación al Superintendente Nacional de Salud en la que (i) RECTIFIQUE su oficio del 2 de marzo de 2010 en el sentido de aceptar que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y (ii) REVOQUE su solicitud de modificación de la Circular Externa 058 de 2009. 
 
Sexto.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, los considerandos de la Circular 029 de 2010 para (i) eliminar aquel de acuerdo con el cual “como consecuencia de dicha decisión de suspensión provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho constitucional a la objeción de conciencia (artículo 18 de la CP) cuando este se invoque en oposición a la practica de un aborto, el cual deberá protegerse (…)” y (ii) remplazarlo por uno en el que se describan claramente los límites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objeción de conciencia a la IVE, tal y como fueron resumidos en el numeral 82 de la parte motiva de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán COMUNICAR las modificaciones de la Circular a sus destinatarios.          
 
Séptimo.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ELIMINAR del numeral 8 de la primera directriz de la Circular 021 de 2011 toda referencia al derecho de las instituciones a objetar conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la IVE, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán COMUNICAR las modificaciones de la Circular a sus destinatarios.
 
Octavo.- ORDENAR a la Comisión de Regulación en Salud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, LEVANTE la suspensión de la decisión acerca de la inclusión del principio activo misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud y, en consecuencia, CONTINÚE su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido.
 
Noveno.- PREVENIR a las Procuradoras Delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Myriam Hoyos Castañeda para que se ABSTENGAN de interferir de manera infundada en el proceso de inclusión del misoporstol en el Plan Obligatorio de Salud, por ejemplo, reiterando las objeciones cuya fundamentación ha sido descartada en el numeral 90 de las consideraciones de la presente sentencia. 
 
Décimo.- DECLARAR IMPROCEDENTE, por DAÑO CONSUMADO, la acción de tutela de la referencia en lo que toca con las declaraciones de la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda a Caracol Radio y a Canal Capital, sobre la suspensión de los efectos de la sentencia T-388 de 2009 en virtud de la solicitud de nulidad de la misma.
 
Undécimo.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
 
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
 
 
 
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
 
 
 
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
 
 
 
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
 
 
 
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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