Las más recientes decisiones del Consejo de Estado sobre nulidad de las elecciones de dos magistrados, uno del Consejo Superior de la Judicatura y otro de la Corte Constitucional, tienen la mayor trascendencia en lo que podríamos llamar el proceso de recuperación de la dignidad y la transparencia en el interior de las altas corporaciones que administran justicia.
Por un parte, ha quedado claro que un servidor público –no solamente un magistrado- que tenga a su cargo participar en una elección o postulación para el desempeño de cargos públicos no puede tomar parte en la votación para elegir o postular si uno de los candidatos lo ha nombrado a él o ha participado en su postulación o elección.
El sistema concebido en 1991, que ahora rescata el Consejo de Estado, no fue concebido para que se pagaran favores; es indebida una elección como forma de retribuir el beneficio personal de otra. Por eso tampoco está bien que quien desempeña un cargo –el de Procurador, por ejemplo-nombre a los familiares o cónyuges de quienes pueden postularlo o elegirlo. Eso está claramente prohibido por la propia Constitución.
Pero ha agregado otro elemento el Consejo de Estado: se debe respetar el voto secreto en elecciones o postulaciones, para garantizar la necesaria espontaneidad e independencia de los magistrados que toman parte en la decisión. El voto de ellos, como lo disponen los reglamentos de las corporaciones, debe ser secreto, libre y autónomo, y totalmente ajeno a cualquier forma de presión o intimidación.