Se aplica, por ejemplo, en el derecho civil para señalar que las cosas accesorias que dependan de las principales correrán, material, ideal o jurídicamente la suerte de la cosa principal. Así las cosas, lo que le suceda jurídicamente a la cosa principal marcará el sino de la cosa accesoria.
El ejemplo clásico se da en los inmuebles por destinación cuya definición se encuentra consagrada en el Art.- 658.- del Código Civil.
“Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
Las losas de un pavimento.
Los tubos de las cañerías.
Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.
Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste.
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colemnas y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio".
Sentencias que tuvieron en cuenta el aforismo: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
T-38645/08 de la Corte Suprema de Justicia.
T- 225/10 de la Corte Constitucional.
T- 367/93 de la Corte Constitucional .