El principio hace referencia a la prioridad del derecho en el tiempo: ante un conflicto, el derecho más antiguo debe poder ejercerse de forma prioritaria aun en detrimento del más reciente. Este principio es válido en cuanto se refiere a los derechos reales en general, en cuyo ámbito quien tiene la fecha anterior sobre la posterior, priva a este último para ejercer su derecho sobre el bien. Ejemplo: cuando se presenta una pluralidad de hipotecas sobre una misma cosa, prima en el reconocimiento de su derecho, quien tenga la hipoteca en primer grado.
El principio se traduce en un derecho de preferencia, esto es, que ante igualdad de circunstancias, el primero en ejercitar el derecho, será el preferido. Otro ejemplo: cuando una persona contractualmente se compromete comprar y un bien y da unas arras, se le debe respetar el precio y las condiciones pactadas, así después al vendedor se le presente un nuevo comprador ofreciendo mejor precio y mejores condiciones.
No se aplica el principio en el campo de las obligaciones en cuyo evento no prima una fecha sobre la otra. Ejemplo: el acreedor que ha prestado dinero el año pasado y el que lo ha prestado este año, pues ante una cesación de pagos del deudor, ambos concurren en condiciones iguales frente al patrimonio del deudor común para perseguir el pago de sus créditos.
El jurisconsulto, paremiólogo, historiador, poeta y dramaturgo español del Siglo de Oro: Sebastián de Horozco (Toledo, 1510-1580), coleccionó 3.145 refranes glosados o comentados en décimas titulado “Teatro Universal de Proverbios” y en él reseñó el principio jurídico aludido por www.lavozdelderecho.com en los siguientes términos:
Quien primero es en tiempo, ese es mejor en derecho
Para aver de litigar
El consejo verdadero
Es saberse adelantar
Y procurar de informar
De su justicia primero
Porque con esto después
Se halla el camino hecho
Y estando en si es no es
Quien primero en tiempo es
Ese es mejor en derecho.