Diccionario Jurídico: Bienes Públicos.

 

Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenecen a la república. Si además, su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las calles, plazas, puentes y caminos se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales.

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia