Responsable abogado que contratado para iniciar el proceso de liquidación de herencia en notaria, recibió los honorarios y el dinero de gastos notariales y, se limitó a presentar los documentos abandonando durante casi 5 años el trámite para el que fue contratado, lo que ocasionó que los bienes del causante se arruinaran. De conformidad con el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: “Incurre en falta a la debida diligencia profesional: 1,- Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
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