JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL Destacado

Los sindicatos a través de su presidente pueden representar los derechos de sus afiliados, siempre que la vulneración de esas garantías implique la conculcación de los derechos de la asociación de trabajadores y no se agote en una pretensión de intereses individuales del empleado. Para ello, no es necesario aportar poder o manifestación de la facultad de representación, pues bastará demostrar que el demandante pertenece al sindicato. El empleador debe ofrecer las garantías a los trabajadores sindicalizados. La empresa tiene la obligación de respetar los derechos que los trabajadores adquirieron al ingresar a un sindicado. 

 

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