ASUNTO.- RESPONSABILIDAD del Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Comisaría Decima de Familia de Engativá y la Fiscalía General de la Nación por indebida observación de las reglas del debido proceso al que estaban obligados los responsables, frente a la orientación sexual diversa expresada por el joven Sergio Urrego. La Corte estimó que se privilegió un escenario de confrontación abierta donde se le dio mayor valor a una denuncia por acoso sexual que al hecho manifestado por los mismos jóvenes de tener de una relación amorosa plenamente consentida, no se aportaron pruebas contundentes que demostraran las manifestaciones excesivas de afecto como tampoco los antecedentes problemáticos del adolescente, y sí se promovieron sólo para Sergio, unas medidas que implicaban un acampamiento psicológico a su decisión de optar por una orientación sexual diversa y, de manera reactiva, se promovieron además, investigaciones dirigidas a cuestionar la integridad del núcleo familiar del joven, en el momento justo en que su madre solicitó que se investigara la actuación del Colegio, ante la autoridad correspondiente.
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