DERECHO ROMANO.- 33- LEYES ROMANAS DE LOS BARBAROS. Destacado

07 Oct 2015
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“Las naciones que invadieron el Imperio Romano de Occidente fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas: los ostrogodos, en Italia; los borgoñones, al este de esta comarca”. Pero en general “los vencedores respetaron la ley de los vencidos. Cada pueblo conservó su organización judicial y su legislación: fue el sistema de la personalidad del derecho”. Y allí donde los bárbaros quisieron imponer sus reglas a los súbditos romanos, hicieron redactar las leges barbarorum, tomando adicionalmente reglas del derecho Romano, las leges romanae.
 
 
Hubo tres compilaciones que reflejaron la combinación de leges barbarorum y leges romanae: El Edicto de Teodorico, la Ley romana de los visigodos y la Ley romana de los borgoñoses.
 
EL EDICTO DE TEODORICO: Al principio del siglo VI de nuestra era, Teodorico, rey de los ostrogodos, publicó en Italia el Edictum Theodorici. Esta colección está dividida en 155 capítulos, conteniendo reglas tomadas de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; de algunas Constituciones posteriores a Teodosio y de las sentencias de Paulo: el texto está corregido, apenas sin apercibirse.
 
Este edicto estaba orientado a regir, no solo a la recién conquistada población romana, sino también a los ostrogodos. Estaba reducido al derecho criminal y al derecho público en general. Tuvo una duración efímera.
 
LEY ROMANA DE LOS VISIGODOS.- La más importante ley romana, publicada por los reyes visigodos. Compuesta por el reinado de los visigodos, por orden de Alarico II, sin ninguna otra calificación que la de Lex romana, aunque desde el siglo VI fue designada bajo el nombre de Breviarium Alarici.
 
Esta ley fue redactada por una Comisión de Jurisconsultos, bajo la dirección de Goyarico, conde del Palacio, sometida después a la aprobación de una asamblea de obispos y de nobles, las leges y el jus, conteniendo el orden siguiente:
 
1°.- Constituciones tomadas del Código de Teodosiano[1].
2°.- Novelas de los emperadores Teodosio, Valentiniano, Marciano, Mayoriano y Severo.
3°.- Un compendio de dos libros de una parte de las Instituciones de Gayo y un extracto de las Sentencias de Paulo.
4°.- Notas sacadas de los Códigos Gregoriano[2] y Hermogeniano[3].
5°.- Un fragmento del Libro I de las Respuestas de Papiniano[4].
 
La Ley romana de los visigodos guardó su autoridad en España durante largo tiempo, y lo mismo al mediodía de la Galla. Todavía hoy tiene su importancia por la conservación de las fuentes del Derecho Romano; de esta colección únicamente conocemos las Sentencias de Paulo y los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
 
LEY ROMANA DE LOS BORGOÑOSES: Poco tiempo antes de su muerte, ocurrida en el año 516, Gondebardo, rey de los borgoñones, publicó su ley nacional (Ley Gambeta). En el segundo prefacio de esta ley, reeditada en el año 517, su hijo Segismundo anunció la redacción de un Código especial de leyes romanas para sus súbditos galo-romanos.
 
Este Código, de poca extensión, comprende cuarenta y siete títulos; está compuesto de textos sacados del brevarorio de Alarico y acaso de otras obras de Derecho Romano. Es la Lex Romana Burgundionum. Peor cayó en desuso después del fracaso del reinado de los borgoñones en el año 534, siendo reemplazado por el Breviario de Alarico.
 
 
Tomado del Libro TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO de Eugéne Petit. Profesor de Derecho Romano de la Universidad de Poitiers. 
 
[1] El Código Teodosiano (Codex Theodosianus) es una compilación de las leyes vigentes en el Derecho Romano durante el Bajo Imperio. Este cuerpo legal era de carácter oficial ya que fue elaborado por iniciativa del Estado, más concretamente del Emperador que era el único legislador.
[2] Primera compilación de carácter privado que reordena las disposiciones legales en épocas del bajo imperio romano o también denominado período de la monarquía absoluta de tipo heleno-oriental y especialmente durante los siglos II y III D. de C.
[3] El Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano.
[4] Emilio Papiniano (en latín, Aemilius Papinianus), también conocido simplemente por el nombre de Papiniano, (Siria, 142-Roma, 212) fue un jurisconsulto romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Quinto Cervidio Escévola.
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