Señala el artículo 333 de la Constitución Política de 1991 “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.”
La libre competencia –agrega la Constitución- es un derecho de todos que en el campo económico supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. En el Estado Social de Derecho, el principio de la libertad económica y de las subsiguientes, de empresa, la libertad de empresa, ha sido definida en términos muy específicos por la Corte Constitucional.
Por libertad de empresa hay que entender aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo, principalmente de capital, para la realización de actividades económicas, con miras a la producción e intercambio de bienes y servicios, conforme a las pautas y modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia.
El término ganancia, en este contexto, parece por lo tanto cubrir dos aspectos: El inicial, la iniciativa o empresa como manifestación de la capacidad de emprender o acometer; y el instrumental, a través del cual tenemos una organización típica ordenada por el empresario con abstracción de la forma jurídica –individual o societaria-, y del estatuto jurídico patrimonial y laboral.
Así lo ha dicho, entre otros fallos la Corte Constitucional en la Sentencia C- 524 de 1995.