“El amparo policivo no es el escenario idóneo para debatir la titularidad del derecho a la propiedad sobre los bienes inmuebles, pues como se advirtió anteriormente, es un mecanismo preventivo dirigido a restablecer el poder de facto que el poseedor o tenedor ejerce sobre un bien inmueble o mueble, sin que importe en cada caso concreto la valoración jurídica relativa al derecho real que los actores pudieran tener (propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento)” (…) “Conforme a lo expuesto, solo frente al juez competente puede plantearse el debate en torno al derecho sustancial en conflicto, esto es, la titularidad del respectivo derecho real o personal”. (…) “Así las cosas, recuerda la Sala a los accionantes que es el proceso de restitución de tierras el indicado para debatir la titularidad del predio del cual alegan haber sido desplazados en su momento”.