Se trata de una modalidad de la función de policía definida como aquella actividad de índole normativa que tiende a reglamentar las libertades y los derechos individuales a fin de compatibilizarlos entre sí y con los que corresponden a la colectividad como tal constituyendo un orden jurídico especial resultante de la sanción de leyes formales por medio del órgano o poder legislativo.
El poder de policía, ha sido entendido entonces, como la modalidad de la función de policía para expedir las normas generales, impersonales y abstractas atinentes al orden público por lo cual se ha expresado al perfilar sus alcances que nota característica del poder de policía es la coacción, puesto que conlleva a la restricción, aun por la fuerza, de la libertad individual, en aras del bienestar común.
Esa facultad, caracterizada por su naturaleza normativa que permite limitar en general el ámbito de las libertades públicas, si bien generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la República, excepcionalmente también ha sido radicada por la Constitución, en autoridades administrativas, a las cuales se les asigna un poder de policía subsidiario o residual, como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley.
El poder de policía, entendido como la potestad de dictar normas generales que restringen el ejercicio de los derechos fundamentales, se radica, como decíamos en cabeza del Congreso. Reiteración de jurisprudencia de la Corte Constitucional en tal sentido, subraya que en un estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en la primacía de los derechos inalienables de la persona en el cual el principio constitucional de legalidad, indica que los particulares únicamente son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y en el que todas las personas son titulares del derecho fundamental al debido proceso conforme al cual nadie podrá ser juzgado sino de conformidad con leyes preexistentes al acto que se le imputa, únicamente el Congreso de la República en tanto órgano representativo y democrático por excelencia puede establecer limitaciones al ejercicio de los derechos constitucionales mediante la adopción de normas generales de policía destinadas a preservar el orden público.
Según lo explicó la Corte Constitucional en Sentencia C-825 del año 2004, la preservación del orden público en beneficio de las libertades, supone el uso de distintos medios como pueden ser básicamente el establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público, la expedición de actos normativos individuales dentro de los límites de esas normas generales como la concesión de un permiso y la imposición de una sanción y el despliegue de actividades materiales que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función. Por eso la Corte Constitucional en numerosas sentencias ha distinguido entre poder de policía como reglamentación general; función: adopción de medidas individuales y actividad de policía: ejecución coactiva; para diferenciar esos distintos medios de policía en lo cual ha reiterado la conceptualización de la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de este marco, es pertinente comprender el alcance del poder de policía y las autoridades sobre las cuales recae por mandato expreso de la Constitución.
En varias providencias lo ha reiterado la Corte Constitucional. En la Sentencia C-790 de 2002, la Corte Constitucional señaló que el poder de policía como facultad de hacer la ley policiva mediante la expedición de normas jurídicas objetivas de carácter general e impersonal dictadas por el órgano representativo con el fin de limitar los derechos individuales en función del bienestar general radica como regla en cabeza del Congreso de la República. Tal como se precisó en la Sentencia C- 825 de 2004, el poder de policía se caracteriza por su naturaleza normativa y por la facultad legítima de regulación de la libertad con actos de carácter general e impersonal con fines de convivencia social en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad públicas que lo componen.