JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL Destacado

29 Feb 2016
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La Decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “…la obligación principal del transportador consiste en la ejecución del contrato, valga decir, en transportar sanas y salvas las cosas o personas. El incumplimiento de este mandato universal es el factor que mueve la responsabilidad por incumplimiento, defectuoso o tardío. En este orden, basta simplemente demostrar el daño para que éste sea suficiente prueba de la culpabilidad del transportador, la cual deberá ser destruida por éste si pretende exonerarse. Entonces, el remitente, el destinatario, el pasajero o sus herederos tendrían que probar la ocurrencia del daño (pérdida de la carga o de la vida, por ejemplo) y con ella se presume la responsabilidad del transportador. Ahora, en adelante corresponderá al transportador defenderse, aduciendo exoneración de responsabilidad, demostrando que si bien el daño existió, no se produjo por su culpa, sino por fuerza mayor o caso fortuito, vicios propios o inherentes de la cosa o culpa proveniente exclusivamente del pasajero, remitente o destinatario. Así, la carga de la prueba es dividida; para el lesionado probando el daño y para el transportador probando la causal de exoneración…".

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