“El artículo 155- 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asignó el conocimiento de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho a los Jueces Administrativos, al señalar: “Art. 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
3.- De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.