EL DERECHO A LA RESOCIALIZACIÓN DEL PENADO Y EL PRINCIPIO PRO INFANS. “No resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal.
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Es menester precisar que bajo el argumento de que aún los condenados por delitos contra menores tienen derecho a resocializarse a través de actividades que dan lugar a redimir pena, esta Corte no desconoce la protección del interés superior del menor, sino que concluye que tal determinación se encuentra materializada en los diferentes escenarios de la política criminal estatal, la cual no puede ser llevada al extremo del tratamiento penitenciario y el fin resocializador de la sanción penal, porque ello implicaría soslayar la dignidad humana del infractor, desconociendo los principios fundantes del Estado colombiano”.
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