La tutela no es el mecanismo para solicitar el pago de sumas de dinero, puesto que la función principal de esta es que en ella se examine si las situaciones que se le ponen de presente al juez constitucional, es constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales. En ese orden de ideas, advierte la Sala que solicitar sumas de dinero por esta vía, no es un asunto que deba revisar el juez constitucional, más cuando en la acción de tutela no se acredita la vulneración al mínimo vital por este concepto y no obra en el expediente siquiera prueba sumaria que permita inferir que el accionante acudió a la administración para que le pagara el presunto emolumento debido. Rechaza. M.P. Rocío Araujo Oñate. Documento disponible al público en febrero de 2016.
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