“El nombre como atributo de la personalidad permite que el individuo en desarrollo de su libertad y autonomía determine como desea identificarse y ser distinguido en la vida social y en las actuaciones frente al Estado, para ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Ahora bien, partiendo de que la escogencia y fijación del nombre como ejercicio de la autonomía y libertad constituye una manifestación de los rasgos fundamentales de la personalidad y del rol que desea desempeñar en la sociedad, el sentimiento de pertenecer a determinado sexo ha sido reconocido como inherente a la personalidad sin que haya lugar a discriminación o persecución alguna, de acuerdo con los artículos 13, 15 y 16 de la Constitución”.
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