“DIEZ AXIOMAS DEL GARANTISMO PENAL: EL SISTEMA GARANTISTA. Llamo garantista, cognitivo o de estricta legalidad al sistema penal “Sistema garantista”. Destacado

13 Abr 2016
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“Se trata de un modelo límite, sólo tendencial, solo y nunca perfectamente satisfacible. Su axiomatización resulta de la adopción  de diez axiomas o principios axiológicos fundamentales no derivables entre sí, que expresaré, siguiendo una tradición escolástica, con otras tantas máximas latinas:
 
 
 
 
1. Nulla poena sine crimine. NULA ES LA PENA, SIN CRIMEN.
2. Nullum crimen sine lege. NO HAY CRIMEN SIN LEY PREVIA.
3. Nulla lex (poenalis) sine necessitate. NO HA LEY SIN NECESIDAD.
4. Nulla necessitas sine iniuria. NO HAY NECESIDAD SI NO HAY INJURIA/DAÑO.
5. Nulla iniuria sine actione. NO HAY DAÑO SIN ACCIÓN.
6. Nulla actio sine culpa. NO HAY ACCIÓN SIN CULPA.
7. Nulla culpa sine iudicio.  NO HAY CULPA SIN INDICIO.
8. Nullum indicium sine accusatione. NULO ES EL JUICIO SIN ACUSACIÓN.
9. Nulla accusatio sine probatione. NULA ES LA ACUSACIÓN SIN PRUEBA.
10. Nulla probatio sine defensione.  NULA ES LA PRUEBA SI NO HAY DEFENSA.
 
Llamo a estos principios, además de a las garantías penales y procesales por ellos expresadas, respectivamente:
 
1. Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito;
2. Principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto;
3. Principio de necesidad o de economía del derecho penal;
4. Principio de lesividad o de la ofensividad del acto;
5. Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción;
6. Principio de culpabilidad o de la responsabilidad personal;
7. Principio de jurisdiccionalidad, también en sentido lato o en sentido estricto;
8. Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación;
9. Principio de la carga de la prueba o de verificación;
10. Principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación.
 
Estos diez principios, ordenados y conectados aquí sistemáticamente, definen el modelo garantista de derecho o de responsabilidad penal, esto es, las reglas del juego fundamentales del derecho penal. Fueron elaborados sobre todo por el pensamiento iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII, que los concibió como principios políticos, morales y naturales de limitación del poder penal <<absoluto>>. Y han sido ulteriormente incorporados, más o menos integra y rigurosamente, a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos desarrollados, convirtiéndose así en principios jurídicos del moderno estado de derecho”.
 
El principio número 2, esto es, el principio de estricta legalidad, “ocupa un lugar central en el sistema de garantías. Se distingue del principio de mera o lata legalidad (…)”. Por cuanto “Mientras el axioma de mera legalidad se limita a exigir la ley como condición necesaria de la pena y del delito (nulla poena, nullum crimen sine lege), el principio de estricta legalidad exige todas las demás garantías como condiciones necesarias de la legalidad penal (nulla lex poenalis sine necessitate, sine iniuria, sine actione, sine culpa, sine iudicio, sine accusatione, sine probatione, sine defensione)”.
 
Mientras el principio convencionalista de mera legalidad es una norma dirigida a los jueces, a los que prescribe que consideren delito cualquier fenómeno libremente calificado como tal por la ley, el principio de estricta legalidad es una norma meta-legal dirigida al legislador, a quien prescribe una técnica específica de calificación penal idónea para garantizar, con la taxatividad de los presupuestos de la pena, la decidibilidad de la verdad de su enunciación”.
 
En el primer sentido, esto es, mera legalidad “el principio de legalidad se identifica con la reserva relativa de ley, entendiendo <<ley>> en el sentido formal de acto o mandato legislativo; y se limita a prescribir la sujeción del juez a las leyes vigentes, cualquiera que sea la formulación de sus contenidos, en la calificación jurídica de los hechos juzgados. En el segundo sentido (estricto) se identifica en cambio con la reserva absoluta de ley, entendiendo <<ley>> en el sentido sustancial de norma o contenido legislativo; y prescribe además que tal sentido esté formado por supuestos típicos dotados de significado unívoco y preciso, por lo que es posible su empleo como figuras de cualificación en proposiciones judiciales verdaderas o falsas y resulta así garantizada la sujeción del juez solamente a la ley”.
 
Así las cosas “…el principio de estricta legalidad implica todas las demás garantías  -de materialidad de la acción al juicio contradictorio- como otras tantas condiciones de verificabilidad y de verificación, y forma por ello también el presupuesto de la estricta jurisdiccionalidad del sistema. (…) …la estricta legalidad garantiza la verificabilidad y la refutabilidad de los supuestos típicos penales abstractos asegurando, mediante las garantías penales, la denotación taxativa de la acción, del daño y de la culpabilidad que forman sus elementos constitutivos; mientras la estricta jurisdiccionalidad garantiza la verificación y la refutación de los supuestos típicos penales concretos asegurando, mediante las garantías procesales, los presupuestos empíricos de la carga de la prueba a cargo de la acusación y del derecho a la refutación por parte de la defensa. Estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad resultan así conectadas”.
 
Tomado del libro “Derecho y Razón” de Luigi Ferrajoli. Capítulo 2. Modelos de Derecho Penal. Las garantías penales y procesales. Página 93/94. 
 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 13 Abril 2016 10:36
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