“Al abordar el análisis del proceso de liquidación judicial, se deben tener en cuenta su finalidad y principios rectores de manera que las actuaciones administrativas y judiciales estén orientadas debidamente a la mantener las garantías, el equilibrio y la igualdad de los participantes, es decir, el trámite de un proceso de liquidación conlleva el conocimiento objetivo de los hechos generadores de la medida, pero resaltando la responsabilidad de la empresa frente a los derechos de los trabajadores y acreedores, por lo que las decisiones que se tomen deben ser coherentes con el cumplimiento de la finalidad del régimen de insolvencia, evitando la vulneración de derechos fundamentales”.
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“El proceso de liquidación está constituido por varias etapas procesales de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, las cuales varían si se trata de un proceso de liquidación judicial o un proceso de liquidación inmediata y si la entidad en liquidación tiene o no a su cargo el pago de pensiones, caso en el cual resulta aplicable lo establecido por la Ley 550 de 1990 que instaura los mecanismo de normalización pensional y sus Decretos Reglamentarios. Bajo estas premisas se resaltan las principales etapas del proceso de liquidación judicial inmediata con deuda pensional”.
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