“El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documentos idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición de la Ley 769 de 2002, es una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de transito competente, en donde se decretan y practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos”.
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