Cuando opera una fusión, la entidad absorbente, adquiriere todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta, incluidas las originadas de la relación laboral y se origina una sustitución de empleadores que «no extingue, suspende, o modifica los contratos de trabajos (sic) existentes, por el contrario lo que genera es la unidad de éstos».
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