“No es posible adelantar negociaciones extrajudiciales, conciliaciones o transacciones al margen del proceso concursal, a espaldas de los acreedores y del juez del concurso. Y es que, precisamente por virtud de los principios que informan el trámite de insolvencia empresarial, particularmente los de universalidad e igualdad no es admisible ninguna clase de conciliación si ella no se lleva a cabo con la totalidad de los acreedores del concursado; particularidad ésta que marca puntual diferencia con la conciliación que pudiese agotarse en el interior del trámite de la acción revocatoria y por supuesto con la dirección del juez del concurso”.
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