JURISPRUDENCIA.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN LABORAL. PRIMA DE VACACIONES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD NO TIENE NATURALEZA SALARIAL. Destacado

20 Ene 2017
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La prima de vacaciones está concebida como una contraprestación directa del servicio, esto es, que con ella se retribuye de manera inmediata la actividad laboral, en la medida en que de la forma como está concebida y de lo que es dable entender es su objetivo, no se desprende que se remunerara el trabajo efectuado pues, por el contrario, su reconocimiento está directamente relacionado con un descanso remunerado que, como es sabido, no tiene naturaleza salarial, durante el cual, obviamente, no hay prestación del servicio.
 
“En cuanto a la prima de antigüedad, caber rememorar lo que esta Sala asentó en la providencia CSJ SL, 20 oct. 2010, rad. 42333 -reiterada en la ya señalada sentencia CSJ SL SL16794-2015-:
 
En lo relacionado con la prima de antigüedad, se observa que nació como una gratificación que la demandada concedía a sus trabajadores por haber cumplido determinado tiempo de servicio, según la Resolución de Junta Directiva No. 9 del 22 de marzo de 1961. En las diversas convenciones colectivas de trabajo aportadas a los autos, aparece pactada en una suma determinada, por una sola vez, con referencia al sueldo devengado por el trabajador y su causación se da al cumplir el tiempo de servicio predeterminado, cuyo mínimo es de cinco años, lo que posibilita entender que en realidad no tiene carácter retributivo,  directo y habitual del servicio prestado, sino que se cancela por llegar a cierto número de años de servicio, es decir, como un estímulo a la perseverancia del empleado en sus labores, todo lo cual indica que no puede considerarse como factor de salario”.
 
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