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INFORMACIÓN JURÍDICA.- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. DERECHO DE PREFERENCIA. Destacado
“Mientras no se haya renunciado estatutariamente al derecho de preferencia en el contrato social o declinado en forma expresa a este derecho mediante determinación válidamente adoptada por el máximo órgano social para una determinada emisión y colocación de acciones, no es legalmente admisible impedir el ejercicio de este derecho a ninguno de los asociados de la compañía, so pena de resultar el contrato viciado de nulidad absoluta, por vulnerar normas de carácter imperativo, a la luz del artículo 1º del artículo 899 del Código de Comercio”.
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