Punto de Referencia: LA NECESARIA INDEPENDENCIA DE LA CORTE. Por José Gregorio Hernández Galindo
Como lo hemos dicho, la Corte Constitucional tiene en este momento quizá el más trascendental asunto por resolver, desde cuando comenzó sus actividades hace 25 años: debe establecer si, cuando el Congreso, mediante Acto Legislativo 1 de 2017, creó la Justicia Especial de Paz, sustituyó o no la Constitución.
Nuestra respuesta, desde la Academia, es clara y ha sido varias veces expuesta: pensamos que, al independizar por completo esa jurisdicción de la jurisdicción ordinaria y al sacarla de la rama judicial del poder público, con un sistema de selección de sus integrantes ajeno al sistema previsto en las normas constitucionales, se sustituye la Constitución porque se rompe la unidad en la administración de justicia, que, a mi juicio, es de su esencia.
La Constitución, tal como fue diseñada por los constituyentes de 1991 no contempla sino dos jurisdicciones especiales -la indígena y la de los jueces de paz-, y para crear una jurisdicción especial de tan importantes funciones en materia penal, era necesario que actuara una Asamblea Constituyente, porque en Derecho las cosas se deshacen como se hacen. Así que el poder de reforma -con una competencia reglada y limitada- no podía crear un sistema de administración de justicia totalmente autónomo frente a la rama judicial y al esquema de administración de justicia establecido en 1991.
Pero esa es nuestra opinión, y respetamos lo que habrá de decidir la Corte Constitucional, en cualquier sentido. Ella tiene la palabra y sus sentencias obligan a todos: a las autoridades y a los particulares. Y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.
Sin embargo, hemos de advertir: la Corte tiene que resolver -ella sí- de modo independiente respecto a tirios y troyanos, frente al Gobierno, al Congreso, a los partidos políticos, a las religiones, a los comentaristas, a los académicos, a los periodistas, a las Farc, a los expresidentes de la República. Su único compromiso es con la Constitución. El juramento que prestan los jueces constitucionales se refiere a guardar la integridad y supremacía de la Constitución.
Ya -en audiencia pública reciente- han escuchado las más distintas opiniones, y ahora los magistrados, en Sala Plena, deben resolver sobre la Justicia Especial de Paz.
Ya se oyen voces oficiales y de otros sectores que exigen a la Corte Constitucional declarar la total exequibilidad de las normas aprobadas, sin prestar atención a los vicios que pueda encontrar en ellas, tanto de orden procedimental como en lo material. Ya se los amenaza con el "matoneo" mediático si fallan según la Constitución o contrariando el querer del Ejecutivo, o el deseo de las Farc.
Es necesario que los juristas que integran la Corte se hagan respetar por todos, y fallen exclusivamente en Derecho y con pleno arreglo a la Constitución de 1991. Es a ella a la que se deben. No al Gobierno, ni a quienes los postularon o eligieron. No deben admitir las invitaciones a prevaricar.
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